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Documento BOE-B-2016-29136

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de bonificación de la cuota de la tasa de actividad, por buenas prácticas ambientales, a la empresa "Tanit Ibiza Port, S.A.", titular de la concesión administrativa, para la explotación de un varadero junto al muelle pesquero del puerto de Ibiza (referencia GSP-109 / EM-576).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 35769 a 35769 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-29136

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 18 de mayo de 2016, en virtud de lo dispuesto en artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 245 y 31.2.b) del mismo texto legal, adoptó, de acuerdo con lo indicado en los apartados n) y s) del artículo 30.5 de dicho Texto Refundido, la siguiente resolución:

a) Aprobar el documento "Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la empresa Tanit Ibiza Port, S.A. en materia de buenas prácticas ambientales, para regular el acceso a las bonificaciones en la tasa de actividad" que se presenta, con sus correspondientes anexos (I, II y III).

b) Ratificar la aprobación del Plan de Trabajos y Acciones de Mejora en Materia Medioambiental, efectuada por el Director de esta Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 7 de marzo de 2016, que figura como anexo III del anexo de este documento.

c) Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares la suscripción del convenio en materia de buenas prácticas medioambientales, a que se refiere el apartado 1º del punto 1 del artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según modelo-tipo adaptado a este caso que se recoge en el anexo.

d) Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares la resolución de aplicación de la bonificación reflejada en el apartado c) del punto 1 del artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en dicho punto, con fijación de la fecha de entrada en vigor de dicha resolución, de forma ajustada a la vigente normativa."

Palma de Mallorca, 27 de mayo de 2016.- El Presidente, Joan Gual de Torrella Guasp. La Secretaria, Mª Antonia Ginard Moll.

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