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Documento BOE-B-2016-28999

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 35584 a 35584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-28999

TEXTO

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL número 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso número 372/2014/DA se ha dictado en fecha 6/6/2016 Auto de Conclusión y Archivo deudor Mármoles Coruña, S.A., CIF A-15073208, domiciliada en Polígono A Grela, calle Juan de la Cierva, n.º 19, A Coruña, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 396, Libro 207 de la Sección Tercera de Sociedades, al folio 15, hoja 2.196, en el que se acuerda:

"DISPONGO:

La conclusión y archivo del proceso concursal voluntario número 372/2014-DA de la deudora "MÁRMOLES CORUÑA, S.A.", domiciliada en A Coruña, Polígono de A Grela, c/ Juan de la Cierva, núm. 19, CIF A-15073208, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 396, Libro 207 de la Sección Tercera de Sociedades, al folio 15, hoja 2.196, por insuficiencia de masa activa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente.

A Coruña, 6 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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