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Documento BOE-B-2016-23239

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, páginas 28745 a 28745 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-23239

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1 -2015-8008910 y n.º 889/2015-D se ha declarado el concurso Necesario de naturaleza principal de fecha 22-4-2016 de AGRODOLANA, S.L. con C.I.F. n.º B-04798583 y domicilio en c/ Transversal, 7, n.º 76 de Mercabarna (Barcelona) -08033-, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad "De Pascual & Marzo Abogados, S.L.P." en la persona de su apoderado D. Ignacio Alonso-Cuevilla Fortuny, con domicilio en c/ Muntaner, n.º 240 fie Barcelona (08021) y correo electrónico concursoagrodolana@dpmabogados.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, n.º 240 de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrarles. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 11 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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