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Documento BOE-B-2016-21463

Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2016 de la AECID por la que se convocan ayudas a ONGD para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo incluidos los de educación para el desarrollo en España

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2016, páginas 26634 a 26635 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2016-21463

TEXTO

BDNS(Identif.): 306243.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero.- Beneficiarios:

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD) españolas, inscritas en el Registro de ONGD de la AECID y con una antigüedad de más de 5 años. Las ONGD que accedan por primera vez a esta convocatoria, deberán acreditar haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años.

Las ONGD pueden cursar solicitudes individualmente, o en agrupación de dos o más ONGD (exige suscribir un acuerdo de agrupación específico), debiendo cumplir todas ellas los requisitos mencionados anteriormente.

Segundo.- Objeto:

La financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de desarrollo, como de acción humanitaria, como de educación para el desarrollo en España. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país y solo para un único país) en estos países:

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Campos de Refugiados Saharauis, Mauritania, Marruecos, Territorios Palestinos, Etiopía, Mali, Niger, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal y Filipinas. También en Líbano y Jordania exclusivamente para acción humanitaria y en España en la línea específica de educación para el desarrollo.

Tercero.- Bases reguladoras:

La Orden AEC/2909/2011 (BOE 261, de 21 de octubre de 2011) establece las bases de esta convocatoria.

Cuarto.- Cuantía:

El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional de 17,8 millones de euros.

El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros.

El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 900.000 euros. Para importes mayores a 600.000 euros será imprescindible una aportación de fondos adicional a la de la Agencia Española de Cooperación.

Las ONGD que ostenten la condición de ONGD calificadas, podrán cursar únicamente dos solicitudes.

El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.

Para proyectos de desarrollo, el personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes se inicia el dia después de la publicación de la convocatoria en el BOE y en Sede Electrónica de la AECID ( https://www.aecid.gob.es/es-es/convocatorias-tramites-servicios/Paginas/ConvocatoriasProcedimientosActivos.aspx ) y finaliza transcurridos veinte días hábiles.

Sexto.- Otros datos.

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web dela Sede Electrónica de la AECID. Esto a su vez require que el representante legal tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en http://www.aecid.es/Aecid/convocatoriaONGD). Si el representante legal de la entidad solicitante dispone de certificado o firma digital, podrá hacer el envío telemáticamente de la solicitud, en caso contrario, tras grabar su solicitud en la plataforma, deberá proceder al envío en papel de los documentos que componen la solicitud en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, nº 4, 28040 Madrid), otros registros oficiales análogos, en las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de mayo de 2016.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. Resolución de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la AECID (BOE de 30 de julio 2009), el Director de la AECID, P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), el Director de Cooperación con África y Asia, Luis Tejada Chacón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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