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Documento BOE-B-2016-21358

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2016, páginas 26497 a 26498 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21358

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Incidente concursal oposición aprobación convenio (art. 129) 1012.03/2011 seguido a instancia de COOPERATIVA AGROPECUARIA JESÚS DE LA CAÑADA, frente a PROMOCIONES LADERA DEL DARRO, S.L., y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se ha dictado Sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 110/16

En Granada, a 22 de abril de 2016.

Doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, ha visto y examinado los presentes autos de incidente concursal de oposición a la aprobación judicial del convenio, tramitado en este Juzgado con el número 1012.03/2011, a instancia de AGROPECUARIA JESÚS DE LA CAÑADA, S. COOP. AND., representada por la Procuradora D.ª María Mercedes Ruiz Sánchez y asistida del Letrado D. Francisco Amorós Gil, frente a PROMOCIONES LADERA DEL DARRO S.L., representada por la procuradora doña Inmaculada Rodríguez Simón y asistida del Letrado don Javier López y García de la Serrana y la ADMINISTRACION CONCURSAL representada por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna y asistida del Letrado don José María Serrano Bermúdez,

FALLO

DESESTIMO La demanda de oposición interpuesta por la procuradora doña María Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Agropecuaria Jesús de la Cañada Sdad. Coop. And., con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

APRUEBO en su integridad el convenio presentado por Promociones Ladera del Darro, S.L., con el resultado de adhesiones que constan en acta de fecha 11 de noviembre de 2015, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LC, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiese computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que no es firme,cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde su notificación, ante este Juzgado para su conocimiento por parte de La Audiencia Provincial de Granada.

Anúnciese la presente resolución en el Boletín Oficial Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Inscríbase esta resolución en el Registro Mercantil de Granada así como en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos. A tales efectos líbrense los mandamientos y oficios oportunos entregando al procurador de la parte los mismos a efectos de dar estricto cumplimiento a lo señalado.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

Se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los efectos de lo dispuesto en el fallo de la sentencia.

Granada, 28 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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