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Documento BOE-B-2016-20006

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2016, páginas 24858 a 24859 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-20006

TEXTO

Edicto

D. Jose Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hace saber: que en este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona con el nº 36/2016 se sigue solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación formulado por la Procuradora doña Ester Sirvent Carbonell, en nombre y representación de Aplicacións Electriques, S.A., en el cual se ha dictado la siguiente resolución que por extracto se reseña.

Número del asunto: Expediente nº 36/2016.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil número 1 de Girona

Entidad solicitante (deudor): Aplicacions Electriques, S.A., con domicilio en Salt (Girona), CP 17190, calle Amnistía Internacional, 22, inscrita en el Registro Mercantil de Girona, en el tomo 72, folio 120, hoja Gi-1286, CIF A-17048349.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 23 de febrero de 2016.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 29 de diciembre de 2015.

Fecha del auto de homologación: 29 de marzo de 2016.

Los efectos del acuerdo de refinanciación que por extracto se reseñan son:

1.- Homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 29 de diciembre de 2015, por la mercantil Aplicacions Electriques, S.A. con las entidades Banco Popular Español, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Bankia, S.A., Caixabank, S.A., Bankinter, S.A., Ibercaja, S.A. e Institut Català de Finances (ICF), de conformidad con la DA 4ª.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las entidades disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de la solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en prejuicio de aquellos.

5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en plazo de quince días siguientes a la publicación.

El acuerdo integro de refinanciación formulado por la mercantil Aplicación Electriques, S.A., se encuentra depositado en la oficina judicial de este juzgado a disposición de todos lo acreedores.

Y para que sirva de publicidad y para su inscripción en el BOE de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª, Apartado 6ª de la LC expido y firmo el presente.

Girona, 18 de abril de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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