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Documento BOE-B-2016-19562

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 10 de mayo de 2016, páginas 24336 a 24339 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19562

TEXTO

D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 232/2015, de la entidad se ha dictado Auto de fecha 28 de julio de 2015 y auto de subsanación de fecha 23 de septiembre de 2015, por Doña, Maria de la Paloma Álvarez Ambrosio MAGISTRADA-JUEZ de Adscripción Territorial, cuyos plintos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. RAQUEL INMACULADA GUERRA LOPEZ, Desconocido y Desconocido, en nombre y representación de Dña. PAULA DIAZ DUQUE BELLO, ELSA DIAZ DUQUE BELLO y HERENCIA DE JOSE LUIS DIAZ DUQUE GONZALEZ, con DNI n" 42.005.038T.

SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. PAULA DIAZ DUQUE BELLO, ELSA OIAZ DUQUE BELLO y HERENCIA DE JOSE LUIS DIAZ DUQUE GONZALEZ con DNI nº 42.005.038T. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

TERCERO.- El deudor a Dña. PAULA DIAZ DUQUE BELLO, ELSA DIAZ DUQUE BELLO y HERENCIA DE JOSE LUIS DIAZ DUQUE GONZALEZ conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Juan Carlos Cabrera Labory, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación Individualizada a cada uno de los acreedores cuya Identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursa!. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la Insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en los siguientes Registros de la Propiedad:

A) Finca 6944, al Tomo 2065, libro 144, folio 144.- B) Finca 46531, al Tomo 1501, libro 672, folio 183.-

C) Finca 3324, al Tomo 1873, libro 457, folio 88.- D)Finca 3326, al Tomo 1403,libro 76, folio 17.-

E) Finca 3330, al Tomo 1403, libro 76, folio 21.- F) Finca 3314/8, al Tomo 1564, libro 209, folio 178.-

G) Finca 2545, al Tomo 2195, libro 40, folio 64.- H) Finca 2546, al Tomo 2195, libro 40 folio 66.-

1) Finca 2531, al Tomo 2195, libro 40, folio 33.- J) Finca 2532, al Tomo 2195, libro 40, folio 35.-

K) Finca 5468, al Tomo 2492, libro 133, folio 179.-

Entréguese los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo no se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los herederos.

DÉCIMO.- Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

UNDÉCIMO.· Comuníquese la presente declaración de concurso todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

DUODÉCIMO.- REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

DÉCIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. MARÍA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, MAGISTRADAJUEZ DE REFUERZO, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.LA MAGISTRADA JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL

SE SUBSANA el defecto advertido en el auto de fecha 28 de julio de 2015, en los siguientes términos: En la parte dispositiva segundo debe decir: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la comunidad de herederos a beneficio de inventario José Luis Díaz Duque González, con CIF E76.659.440. En la parte dispositiva tercero debe decir: El deudor comunidad de herederos a beneficio de inventario José Luis Díaz Duque González conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, D. Juan Carlos Cabrera Labory DNI 78.677.568L con domicilio profesional C/ Villalba Hervas con número, 12-1ª piso, teléfono 922.24.58.96 y fax 922.24.51.76 y correo electrónico jccabrera@catrude.com.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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