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Documento BOE-B-2016-17976

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2016, páginas 22409 a 22409 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-17976

TEXTO

Edicto

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita homologación judicial de acuerdo de refinanciación núm. 600/2014 seguido a instancia de Henche Tecnología Gráfica Industrial, S.A., en los que en fecha 15 de abril de 2016, se ha dictado auto de acuerdo de homologación de acuerdo de refinanciación, cuyas parte dispositiva és del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 31 de mayo de 2013, solicitada por Procurador don Jose Carlos Naharro Perez en nombre y. representación de Henche Tecnología Gráfica Industrial, S.A.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apartado 5 de la Disp. Adic. 4° de la Ley Concursal, remitiéndose al procurador don Jose Carlos Naharro Pérez por el Salón de Procuradores, debiendo acreditar su presentación en el plazo de cinco días.

Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Cuarto.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año."

Y para que sirva la presente publicación de notificación en forma, expido y firmo el presente

Madrid, 15 de abril de 2016.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.

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