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Documento BOE-B-2016-17953

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2016, páginas 22386 a 22386 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-17953

TEXTO

D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia Sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 104/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Arquitectura e Immobles, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 104/2016 sección C2.

NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2015-8001471.

Entidad Concursada.- Arquitectura e Immobles, S.A., con CIF núm. A63444509 y domicilio en c/ Casernes, 41, baixos, 08800 Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 1-04-2016.

Administradores Concursal/es.- La sociedad Smr Consultores 2000, S.L. que designa a Trinidad Roig Farran, con domicilio social en Av. Diagonal, 604 4º-2ª, 08201 Barcelona, teléfono núm. 934142426, fax núm. 934146914 y correo electrónico: smrcons@smrcons.com

Facultades del concursado.- Intervenida.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónico. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad por acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Sustituto.

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