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Documento BOE-B-2016-12594

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto del servicio universal del ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 15741 a 15746 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2016-12594

TEXTO

Mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC o Comisión) de fecha 11 de febrero de 2016, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. (en lo sucesivo, Telefónica) en el ejercicio 2013 ascendió a 18.340.297 euros, con el detalle de la tabla siguiente (cifras en euros):

En euros

Aprobado CNMC

Coste neto en zonas no rentables

17.516.000

Coste neto por prestaciones a usuarios con discapacidad

14.630

Coste neto derivado de usuarios con tarifas especiales

9.584.083

TOTAL COSTE NETO APRECIADO EN EL AÑO

27.114.713

Menos: TOTAL BENEFICIOS NO MONETARIOS

-8.774.416

COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL

18.340.297

Mediante Resolución de la CNMC de fecha 11 de febrero de 2016, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en lo sucesivo, TTP) en el ejercicio 2013 ascendió a 1.201.538 euros, con el detalle de la tabla siguiente (cifras en euros):

Concepto

Aprobado

CNMC

Coste neto directo

1.202.810

- Beneficios no monetarios

-1.272

Total CNSU cabinas

1.201.538

En dichas resoluciones se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injustificada para Telefónica y TTP como consecuencia de la obligación de prestación durante el ejercicio 2013 de los servicios descritos.

Tras haber ejercido Telefónica y TTP su derecho a instar la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto aprobado por las Resoluciones mencionadas anteriormente, la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión, ha acordado, con fecha 29 de marzo de 2016, iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, con número de referencia SU/DTSA/006/16/FNSU 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), en relación con el artículo 47.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), se procede a hacer público por este medio el listado de operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto del servicio universal correspondiente al ejercicio 2013, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes, información incluida en el escrito de inicio del procedimiento al que antes se ha hecho referencia.

En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal, en el Anexo I del presente anuncio se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2013. En dicho Anexo constan los operadores cuya declaración anual de ingresos de comunicaciones electrónicas para el Informe Anual de 2013 supera la cuantía de 6.010.121,04 euros, límite establecido en consonancia con lo dispuesto en la Resolución de la Comisión de fecha 25 de septiembre de 2008 sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del servicio universal por los ejercicios 2003, 2004 y 2005 y con las Resoluciones posteriores de determinación de operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal.

La falta de mención específica en el referido listado de algún operador que cumpla dicha condición de ingresos no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Los operadores que se encuentren en este supuesto así como los operadores recogidos en el Anexo I, deberán presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el Anexo II del presente anuncio, y aportar la declaración de veracidad recogida en el Anexo III.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4 a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Por lo que respecta a los principios aplicables al reparto de los costes, el mecanismo de financiación del coste neto del Servicio Universal garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, modificada por la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Noviembre de 2009, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LRJPAC; no obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto del acto de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de fecha 13 de julio de 2015. No obstante, el texto íntegro de este acto estará a disposición de todos los interesados para su conocimiento en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en calle Bolivia 56, de Barcelona, y en la página web www.cnmc.es.

ANEXO I

11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A.U.

ABERTIS TELECOM TERRESTRE, S.L.U.

ADESAL TELECOM, S.L.

ADIF ALTA VELOCIDAD

AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.U.

APLICACIONS DE SERVEI MONSAN, S.L.

ARRAKIS SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L.

ARSYS INTERNET, S.L.

AT&T GLOBAL NETWORK SERVICES ESPAÑA, S.L.

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U.

BEST SPAIN TELECOM, S.L.

BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.

CABLEUROPA, S.A.U.

CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L.

CARREFOURONLINE, S.L.U.

CARRIER E-MOBILE

COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.

COLT TELECOM ESPAÑA, S.A.

DESARROLLO DEL CABLE, S.A.

EAGERTECH 21, S.L.

EASYNET ESPAÑA, S.A.

ELECTRONIC COMMERCE FACTORY, S.L.

EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.

EUSKALTEL, S.A.

GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S.A.

HISPASAT, S.A.

IBERBANDA, S.A.

IBERDROLA ESPAÑA, S.A.

IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A.

ICALL TELECOMUNICACIONES, S.L.

INTEROUTE IBÉRICA, S.A.

ISLALINK, S.A.

ITELAZPI, S.A.

JAZZ TELECOM, S.A.U.

LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L.

LEBARA MOBILE

LYCAMOBILE, S.L.

MAS MOVIL TELECOM 3. S.A.

MEDIAFUSIÓN ESPAÑA, S.A.

MORE MINUTES COMMUNICATIONS, S.L.

NAUTICAL LUIS ARBULU, S.L.

NEO-SKY 2002, S.A.

ORANGE ESPAGNE, S.A.U.

ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L.

ORBITEL COMUNICACIONES LATINOAMERICANAS, S.A.

PEPEMOBILE, S.L.

PREMIUM NUMBERS, S.L.

PROCONO, S.A.

QUANTUM TELECOM S.A.

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.

RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A.

RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL, S.A.U.

REDES DE TELECOMUNICACIONES GALEGAS RETEGAL, S.A.

RETEVISIÓN I, S.A.U.

SARENET, S.A.

SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L.

SOCIEDAD REGIONAL DE INFORMÁTICA, S.A.

TATA COMUNICATIONS (SPAIN), S.L.

TECNOLOGÍA E INGENIERÍA DE SISTEMAS Y SERVICIOS AVANZADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.A.

TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U.

TELECOM CASTILLA-LA MANCHA, S.A.

TELECOM ITALIA SPARKLE, S.P.A. (TI SPARKLE)

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S.L.U.

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A.U.

TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.

TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A.U.

TELIA INTERNATIONAL CARRIER SPAIN, S.A.

TRADIA TELECOM, S.A.

T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.

TUENTI TECHNOLOGIES, S.L.

VERIZON SPAIN, S.L.

VODAFONE ENABLER ESPAÑA S.L

VODAFONE ESPAÑA, S.A.

VOZTELECOM SISTEMAS, S.L.

XFERA MÓVILES, S.A.

XTRA TELECOM, S.A.

ANEXO II

FORMULARIO DE DECLARACIÓN RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL

1. Identificación del operador:

Nombre:

Razón social:

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

2.- Datos económicos:

El operador deberá rellenar los campos que a continuación se indican, señalando el importe total de los ingresos brutos de explotación y de los pagos mayoristas relacionados con el servicio universal, desglosando, asimismo los importes por los distintos conceptos que integran esas cifras.

Se ha procedido a desglosar las principales partidas de ingresos y costes (telefonía fija, telefonía móvil, Internet,...).

No obstante, en el caso de que el operador aporte datos en las partidas "otros ingresos de explotación", "otros ingresos mayoristas", "otros servicios de interconexión" y "Resto de pagos OBA", deberá especificar en qué consisten estas partidas.

2.1- Ingresos brutos de explotación obtenidos durante el ejercicio 2013 como consecuencia de la explotación de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas[1].

INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN (en euros) AÑO 2013 (A+B)

De los que provienen:

SERVICIOS MINORISTAS (en euros) AÑO 2013 (A)

Telefonía fija

Telefonía móvil

Internet

Alquiler de circuitos (provisto a cliente final)

Transmisión de datos (provisto a cliente final)

Servicios de información telefónica

Servicios audiovisuales

Venta y alquiler de terminales

Otros ingresos de explotación (especificar)

SERVICIOS MAYORISTAS (en euros) AÑO 2013 (B)

Alquiler de circuitos a otros operadores

Transmisión de datos a otros operadores

Interconexión

Transporte y difusión de la señal audiovisual

ADSL mayorista

Otros servicios mayoristas (especificar)

2.2- Importe de los pagos mayoristas efectuados por el operador, correspondientes al ejercicio 2013

PAGOS MAYORISTAS TOTALES (en euros) AÑO 2013 (C+D)

De los que provienen:

PAGOS POR INTERCONEXIÓN DESGLOSADOS (en euros) (C)

De interconexión fija

De interconexión móvil

Otros servicios de interconexión (especificar)

OTROS PAGOS MAYORISTAS relacionados con la prestación de servicios incluidos en el servicio universal (en euros) (D)

Preselección

Portabilidad fija

Acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT, únicamente los pagos por servicios contratados bajo la modalidad analógica)

Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso completamente desagregado"

Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso compartido sin acceso telefónico"

Acceso Indirecto, pagos en concepto de "Recargo para conexiones de acceso indirecto sin servicio telefónico".

Otros pagos OBA, desglosados en:

- Coubicación

- Tendido de cable interno y externo

- Servicio de conexión de equipos coubicados

- Energía eléctrica para ubicación de equipos en inmuebles de TESAU

- Entrega de señal

Resto de pagos OBA (especificar)

[1] En el supuesto de que la actividad se haya desarrollado durante un período inferior al año, el operador deberá presentar los datos referidos a los importes facturados en dicho periodo.

ANEXO III

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

Don/Dña. ___________________________________ con D.N.I. nº___________ como representante legal de la entidad ______________________, con N.I.F nº: ________

DECLARA BAJO JURAMENTO/PROMESA:

a) Que los datos cumplimentados son ciertos, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud.

b) Asimismo se compromete a poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación y comprobación de la veracidad de los datos aportados.

En ______________, a _____de ___________de_________.

Firma del representante legal y sello de la empresa.

Barcelona, 29 de marzo de 2016.- Alejandra de Iturriaga Gandini, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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