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Documento BOE-B-2016-11844

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2016, páginas 14705 a 14706 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-11844

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza incidente concursal 264/2009 dimanante de del Concurso 311/2008, seguido a instancia de Don Gerardo Tejedor Vilar en representación de Airdatec Técnicos, S.L., en acción de impugnación de la lista de acreedores, se ha dictado Sentencia de fecha 29 de abril de 2014, rectificada por Auto en fecha 10 de junio de 2014 cuyas partes dispositivas son las siguientes:

"Fallo

Debo tener y tengo por desistida -según Decretos de la Señora Secretaria- al Procurador Señor Tejedor Vilar en representación de la concursada Airdatec Técnicos, S.L., de la demanda formulada en 12 de marzo de 2009 contra la mercantil contra 68.- Montair, S.L., contra 71.- Soluziona Telecomunicaciones, contra 38.- Proyectos e Instalaciones, C.B., contra 61.- Alcarria Canalones, contra 65.- Cime Comercial, contra 50.- Swep Internacional, sin hacer imposición de las costas.

Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la deudora concursada Airdatec Técnicos, S.L., declarada en concurso en este Juzgado en proceso número 311/08, quien compareció representada por el Procurador Sr. Tejedor Vilar y asistida del Letrado don José Baltasar Plaza Frías; contra 1.- Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra 2.- Airflow, contra 3.- Altai Sotf, contra 4.- Álvarez Beltrán, S.A., contra 5.- Apex Fabricaciones, contra 6.- Don Angel Luis Fernández Viñuela, contra 7.- Atisa Asesores Titulados, S.A., contra 8.- Bombas España, contra 9.- Candia Electrica, S.A., contra 10.- Carburos Metálicos, S.A., contra 11.- Cedecar, S.A., contra 12.- Cintubex, contra 13.- CO.PA.TEC., S.L., contra 14.- Cota Cero, S.A., contra 15.- Delinte, S.A., contra 16.- Edemesa, contra 17.- Eed3 Diseño Circ. Impr., S.L., contra 18.- Electrónica Olfer, S.L., contra 19.- Fdos Software, S.L., contra 20.- Hidrohenares, S.L., contra 21.- Hispanofil, S.A., contra 22.- Iberdrola Distribuidora Eléctrica, contra 23.-Ibérica De Suministro, contra 24.- Industrias Eléctricas Soler, contra 25.- Infoclima, Informática y Climat, S.L., contra 26.- Instelco Madrid, S.L., contra 27.- Jenaro Gil Agueda e Hijos, S.L., contra 28.- Jmg Gráficas, contra 29.- Joventa España, S.L., contra 30.- Lumair, contra 31.-Manufacturas Difair-Clima, S.L., contra 32.- Mastergrafic, contra 33.-Mepual, S.L., contra 34.- Monplet, S.L., contra 35.- Nueva Soluc. Ditrib. y Logis., contra 36.- Don Óscar García del Río, contra 37.- Planos Ferricos, S.A., contra 39.- D. Ramos Sierra, contra 40.- Recoclajes Dolaf, S.L., contra 41.- Rs Amidata, contra 42.- D. Salvador Escoda, contra 43.- Scm Móviles Telecom, contra 44.- Semae, S.L.U., contra 45.-Siemens Renting, contra 46.- Sifri, contra 47.- Soldacentro, S.A., contra 48.- Spec, S.A., contra 49.- Suministros Industriales Rome, contra 51.-Tecnifred, contra 52.- Tecsesa, contra 53.- Tesorería General de la Seguridad Social, contra 54.- Thisa, contra 55.- Totaline Escr. Ibérica, S.A., contra 56.- Transcavi SCCL, contra 57.- Transportes Blas, contra 58.- Unitécnica, C.B., contra 59.- XB Components, S.A., contra 60.- Ziehl Emb Ibérica, S.A.; contra 62.- Anelair, contra 63.- APC Instalaciones, contra 64.- Arteglass, contra 66.- Friogas, contra 67.- High Tech, contra 69.- Sendra, contra 70.- Siemens, S.L., y contra la Administración Concursal de la citada mercantil; debo:

Primero.- Condenar a la administración concursal a excluir los créditos reconocidos a favor de 2.- Airflow, de 3.- Altai Sotf, de 4.- Álvarez Beltrán, S.A., de 5.- Apex Fabricaciones, de 6.- Don Angel Luis Fernández Viñuela, de 7.- Atisa Asesores Titulados, S.A., de 8.- Bombas España, de 9.- Candia Electrica, S.A., de 10.- Carburos Metálicos, S.A., de 11.- Cedecar, S.A., de 12.- Cintubex, de 13.- CO.PA.TEC., S.L., de 14.- Cota Cero, S.A., de 15.- Delinte, S.A., de 16.- Edemesa, de 17.- Eed3 Diseño Circ. Impr., S.L., de 18.- Electrónica Olfer, S.L., de 19.- Fdos Software, S.L., de 20.- Hidrohenares, S.L., de 21.- Hispanofil, S.A., de 22.- Iberdrola Distribuidora Eléctrica, de 23.- Ibérica de Suministro, de 24.- Industrias Eléctricas Soler, de 25.- Infoclima, Informática y Climat, S.L., de 26.- Instelco Madrid, S.L., de 27.- Jenaro Gil Agueda e Hijos, S.L., de 28.- Jmg Gráficas, de 29.- Joventa España, S.L., de 30.- Lumair, de 31.- Manufacturas Difair-Clima, S.L., de 32.-Mastergrafic, de 33.- Mepual, S.L., de 34.- Monplet, S.L., de 35.- Nueva Soluc. Ditrib. y Logis., de 36.- Don Óscar García Del Río, de 37.-Planos Ferricos, S.A., de 39.- D. Ramos Sierra, de 40.- Recoclajes Dolaf, S.L., de 41.- RS Amidata, de 42.- D. Salvador Escoda, de 43.- Scm Móviles Telecom, de 44.- Semae, S.L.U., de 45.- Siemens Renting, de 46.-Sifri, de 47.- Soldacentro, S.A., de 48.- Spec, S.A., de 49.- Suministros Industriales Rome, de 51.- Tecnifred, de 52.- Tecsesa, de 54.- THISA, de 55.- Totaline Escr. Ibérica, S.A., de 56.- Transcavi SCCL, de 57.-Transportes Blas, de 58.- Unitécnica, C.B., de 59.- XB Components, S.A., de 60.- Ziehl Emb Ibérica, S.A.; desestimando la exclusión de los créditos titularidad de 1.- Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra 53.- Tesorería General de la Seguridad Social;

Segundo.- Condenar a la administración concursal a excluir los créditos e importes reconocidos a favor de 62.- Anelair, de 63.- APC Instalaciones, de 66.- Friogas, de 67.-High Tech, de 70.- Siemens, S.L.; debiendo desestimarse la pretensión respecto de 64.- Arteglass, de 67.- High Tech, de 69.- Sendra y;

Tercero.- Desestimar las demás pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.

Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, no es definitiva, siendo susceptible, al encontrarse abierta la fase de liquidación, de recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

"Parte dispositiva

Se rectifica la sentencia de 5 de mayo de 2014 en el sentido de que donde se dice

"En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce"

debe decir

"En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce"

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe."

Y para que sirva de notificación a las mercantiles Master Grafic, Cota Cero S.L., Totaline Ecr Iberica, S.A., y Lumair, expido y firmo la presente

Madrid, 15 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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