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Documento BOE-B-2016-11766

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2016, páginas 14626 a 14627 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-11766

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada.

Procedimiento: Extrav-sustrac-destruc letra de cambio, pagaré, cheque 691/2015. Negociado: B.

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que es firme del tenor literal siguiente:

Auto

D. Antonio Pastor Sánchez.

En Granada, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Antecedentes de Hecho

Primero: En el presente juicio se ha dictado Auto en fecha 16/09/2015 que ha sido notificada a las partes el día 18/09/2015.

Segundo: Por el procurador Sr/a. Beatriz Aguayo Mudarra se ha presentado escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión consistente en completar e incorporar al mismo los datos del pagaré denunciado para que contenga la propia resolución todos los elementos esenciales de la denuncia, solicitando su subsanación.

Fundamentos de derecho.

Único: La ley de enjuiciamiento civil 1/2000 después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en su art. 215 apartado1, la posibilidad de subsanar omisiones o defectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones. La subsanación puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 214 de Ley enjuiciamiento civil.

Parte dispositiva.

Se modifica el auto de fecha 16/09/2015, consistente en completar el mismo, en los siguientes términos.

Donde dice: "Antecedentes de Hecho

Primero: En fecha 12 de Mayo de 2015 se presentó demanda por la procuradora Sra. Beatriz Aguayo Mudarra en nombre y representación de la Mercantil Fideco Inversiones, S.A. por extravío de pagaré, para que se declarase su amortización y evitar su pago a tercero".

Debe decir: "Antecedentes de Hecho

Primero: En fecha 12 de Mayo de 2012 se presentó demanda por la procuradora Sra. Beatriz Aguayo Mudarra en nombre y representación de la mercantil Fideco Inversiones, S.A. por extravío de pagaré nº 1,316,680 3, por importe de treinta y seis mil quinientos noventa euros con cuarenta céntimos (36.590,40 €) librado en fecha 05/08/2014 y con vencimiento 20/11/2014 emitido por Abraham Romero Madrid contra una cuenta de su titularidad en la entidad Banco Popular cuenta nº 0075/3278/39/0500100936, pagaré firmado y puesto en circulación nominativamente a favor de Gregorio Rodríguez Corrochano, S.L.

Y donde dice: "Parte dispositiva.

Publíquese inmediatamente la denuncia formulada por la procuradora Doña Beatriz Aguayo Mudarra en nombre y representación de Fideco Inversiones, S.A., en el BOE, llamando al tenedor del título sustraído para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición, librando edicto y el oficio correspondiente. Librándose para ello oficio al BOE, acompañando copia de la denuncia para su publicación."

Debe decir: Parte dispositiva.

Publíquese inmediatamente la denuncia formulada por la procuradora Doña Beatriz Aguayo Mudarra en nombre y representación de Fideco Inversiones, S.A. en el BOE, llamando al tenedor del título sustraído para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición, librando el edicto y oficio correspondiente. Librándose para ello oficio al BOE, acompañando copia de esta resolución".

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-juez, doy fe.

El/la Magistrado-juez y El/la Letrado/a de la administración de justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de el tenedor del pagaré, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Granada, 8 de marzo de 2016.- El/la letrado/a de la administración de justicia.

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