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Documento BOE-B-2015-7327

Anuncio de la Notaría de Carlos Lorente Garcés, de Carlet, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2015, páginas 10037 a 10037 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-7327

TEXTO

Don CARLOS LORENTE GARCÉS, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Carlet,

Hago constar: Que se han iniciado ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil "CAIXABANK, S.A.", contra don SALVADOR ORTIZ PERIS sobre la siguiente finca hipotecada:

Descripción: Urbana.- Una casa, compuesta de planta baja, altos y corral, que mide seis metros cinco centímetros de frontera por veinte metros veinte centímetros de profundidad, o sean ciento veintidós metros veintiún decímetros cuadrados, situada en Carlet, calle Nuestra Señora de la Asunción (antes calle Presó), n.º 26. Linda por frente, calle de su situación; derecha, saliendo Matías Mendoza Carrillero; izquierda, la de Vicente Espí, y espaldas, Norberto Hervás Pujol

Referencia catastral: 4149616YJ1444N0001EK.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Carlet dos, tomo 2.471, libro 423 de Carlet, folio 160, finca número 6.760, inscripción 6.ª

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- La subasta tendrá lugar en la notaría sita en Carlet, el próximo día 4 de mayo a las 12:00 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca que es la cantidad de doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y tres euros y cuarenta y dos céntimos (€ 271.843,42).

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar cheque bancario a nombre del Notario.

3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A y 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría, de lunes a viernes, de 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

5.- La subasta se efectuará en la forma en que determina y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuere incompatible por el artículo 236 del RH.

Carlet, 3 de marzo de 2015.- El Notario.

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