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Documento BOE-B-2015-6344

Anuncio del Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera), adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por el que se notifica resolución de procedimiento de reintegro que se le hace a la Asociación Círculo Solidario de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 8685 a 8685 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2015-6344

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración de las previstas en el apartado número 5 del indicado precepto, habiéndose intentado la notificación y no siendo posible practicarla mediante el presente anuncio se notifica a la entidad Asociación Círculo Solidario de Cantabria, CIF G39386206, la Resolución dictada por el Director de la AECID, por la que se acuerda la procedencia del reintegro de la subvención concedida para la realización del proyecto "Jóvenes de la comunidad de Altos de Jardines, en riesgo de pertenecer a maras, más integrados y cuentan con más alternativas de desarrollo", código de expediente 07-PR1-196, por importe de 164.430,36 euros, de los cuales 119.384,95 euros corresponden al principal de la subvención y el resto a intereses de demora.

El contenido completo del expediente está a su disposición en el Departamento de ONGD de la AECID, C/ Beatriz de Bobadilla, 18, planta 1.ª, Madrid. (contacto convocatorias_ongd@aecid.es).

El ingreso del citado importe deberá realizarse mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de la AECID en el Banco de España, número: 9.000.0001.20.020.0003247, en el plazo que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la AECID, o ser impugnada directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido por los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de febrero de 2015.- El Jefe de Área de Justificación y Reintegro del Departamento de ONGD, Eduardo Colina Blanco.

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