Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-6155

ALGECIRAS

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 8454 a 8455 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-6155

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Familia. Guarda custodia alimentos menor no matrimonial. No consensuado 638/2014 seguido a instancia de Almudena Casas Gallego frente a Johny Escobar Rojas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 321/2014.

En Algeciras, a 10 de diciembre de 2.014.

Vistos por D.ª Susana Jiménez Bautista, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, los presentes Autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia y Alimentos que con el número 638/2014 se tramitan ante este Juzgado a instancia de doña Almudena Casas Gallego, representada por la Procurador Sra. Fernández y con la asistencia del Letrado Sr. Herrero frente a don Johny Escobar Rojas, declarado en situación de rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre del Rey, conforme a las facultades que me confiere la Constitución dicto la presente resolución.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Fernández, en nombre y representación de doña Almudena Casas Gallego frente a don Johny Escobar Rojas, se estableden las siguientes medidas definitivas en relación a la menor Patricia:

Primera.-Guarda y Custodia. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segunda.-Régimen de visitas. El padre podrá visitar y tener consigo a la hija menor en presencia de familiar de la actora el sábado y el domingo de 10,00 a 20,00. El padre no podrá sacar a la menor del territorio nacional sin el consentimiento de la madre o en su defecto autorización judicial.

Tercera.-Pensión por alimentos. El padre deberá abonar mensualmente a la menor la cantidad de 200 euros, que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que se publique anualmente, u organismo equivalente dentro de los cinco primeros días del mes, y en el nº. de cuenta que designe la madre.

Cuarta.-Cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios de la hija.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, únicamente por el Ministerio Fiscal, en interés del menor, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída íntegramente y publicada por quien la suscribe, celebrando Audiencia pública, en el día de la fecha, ante mí, el/la Secretario Judicial de este Juzgado, de lo que doy fe. 

Y encontrándose dicho demandado, Johny Escobar Rojas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Algeciras, 8 de enero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid