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Documento BOE-B-2015-6151

Resolución EMO/ /2015, de 13 de febrero, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo por la cual se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del parque de 220 kV y su interconexión con el parque de 400 kV de la nueva subestación La Farga 400/220 kV (anteriormente subestación Ramis), en los términos municipales de Sant Julià de Ramis, Cervià de Ter y Vilademuls (expedientes 2011/26646 y 2013/34207).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 8443 a 8450 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-6151

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, SAU (en adelante REE), con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas, Madrid, Paseo Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó ante los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del parque de 220 kV y su interconexión con el parque de 400 kV de la nueva subestación La Farga 400/220 kV (anteriormente subestación Ramis) en los términos municipales de Sant Julià de Ramis, Cervià de Ter y Vilademuls, en la comarca del Gironès. En esta solicitud se aporta un solo proyecto de ejecución que incluye un parque de 400 kV, un conjunto de transformación 400/220 kV y un parque de 220kV.

Esta instalación aparece programada en el documento de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, llamado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte aprobado a propuesta de este Ministerio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha de 30 de mayo de 2008 con la denominación de Ramis.

Esta subestación estará conectada a las nuevas líneas eléctricas de 400 kV Bescanó-Ramis y Santa Llogaia-Ramis, y tendrá dos posiciones de transformación que conectarán el parque de 220 kV con el parque de 400 kV. También dispondrá de dos salidas de transformación de reserva para realizar la conexión con un posible parque de 132 kV que la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, SLU podría construir en las inmediaciones de la subestación por su proximidad con las líneas de 132 kV Figueres-Juià y Juià-Torrevent. Finalmente, la subestación dispondrá de dos calles completas de reserva para futuras ampliaciones. Del parque de 220 kV, de tecnología GIS, saldrán las líneas hacia Bescanó 1, Bescanó 2, Juià 1, Juià 2, y Juià 3 además de dos posiciones de transformador equipadas.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, relativa a los expedientes de instalaciones eléctricas iniciados antes de su entrada en vigor, y en aplicación de lo que establece la regulación de los títulos VI y IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a información pública la mencionada solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un periodo de 30 días mediante la publicación del correspondiente anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), número 6184, de 2.8.2012; en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 194, de 14.8.2012; en el diario Diari de Girona de 13.8.2012; y en el diario El Punt Avui de 13.8.2012; estos anuncios de información pública también fueron expuestos en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos de Cervià de Ter y Sant Julià de Ramis, con el objeto que todas aquellas personas y entidades que se consideraran afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud de 25.8.2011 formulada por Red Eléctrica de España, SAU.

A raíz del anuncio de información pública, dos empresas presentaron alegaciones, una de las cuales se personó como parte interesada, por ser arrendatario de unas fincas afectadas por el proyecto, y la segunda empresa solicitaba la modificación del vial de acceso a sus fincas ya que quedaba interrumpido por la instalación. A resultas de estas alegaciones el peticionario consideró la primera como interesada y modificó el proyecto para atender las solicitudes de la segunda. Por otra parte la Institución Altempordanesa para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, en adelante IAEDEN, presentó escrito en el cual solicitaba la paralización y nulidad de pleno derecho del proceso de expropiación, dado que entendía que se producía indefensión de la ciudadanía, falta de justificación de la necesidad del proyecto, planificación general urbanística inexistente, y falta de análisis de las consecuencias ambientales. El peticionario respondió a estas alegaciones amparándose en la planificación energética estatal y en la autonómica, en preceptos legales vigentes en materia de urbanismo y procedimiento administrativo, así como en las autorizaciones obtenidas previamente. Trasladadas las respuestas de REE a la IAEDEN ésta se ratifica en sus argumentaciones.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y de lo que prevén los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas. Asimismo, se envió el anuncio de información pública, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6184, de 2.8.2012 y en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14.8.2012, y, en cumplimiento del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó a los ayuntamientos afectados que fuera expuesto en el tablón de anuncios oficial. Se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El Ayuntamiento de Cervià de Ter presentó objeciones mediante informe técnico comunicando la no adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico municipal vigente. La peticionaria justificó la compatibilidad del proyecto al amparo de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que lo exime del control preventivo municipal por ser una obra de interés general. No se presentaron más alegaciones por parte del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis informó favorablemente con condicionantes, entre los cuales estaba el cambio de nombre de la subestación, a los cuales la peticionaria respondió y el Ayuntamiento no presentó más alegaciones, por lo que se entiende su conformidad.

3. La Subdelegación del Gobierno del Estado en Cataluña informa favorablemente y la empresa peticionaria acepta el contenido.

4. La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña adscrita al Ministerio de Fomento no responde a la solicitud de informe ni a su reiteración, por lo cual se entiende su conformidad.

5. Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura imponen condicionantes, los cuales son aceptados por la empresa peticionaria, la cual no presenta más alegaciones.

6. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural emite informe favorable con condicionantes que son aceptados por la empresa peticionaria.

7. La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, no responde a la solicitud de informe ni a su reiteración, por lo cual se entiende su conformidad.

8. La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, emite informe con condicionantes en materia de contaminación lumínica y acústica, de incendios forestales, de protección del patrimonio cultural, de la tecnología utilizada, y de la necesidad de obtener el dictamen favorable de la Agencia Catalana del Agua. La peticionaria responde mediante justificación de cumplimiento de determinados requisitos ambientales y de protección del patrimonio cultural, y propone mejoras en aspectos de contaminación lumínica y acústica. En respuesta a estas alegaciones, la Dirección General de Políticas Ambientales se reitera en su informe.

9. La Dirección General de Urbanismo en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad emite informe sobre la legislación y planeamiento urbanístico aplicable a la instalación proyectada. En respuesta la peticionaria declara tomar razón de la legislación mencionada y añade aclaraciones. Trasladada la respuesta a esta administración no se presentan más alegaciones.

10. La Agencia Catalana del Agua no responde a la solicitud de informe ni a su reiteración, por lo cual se entiende su conformidad.

11. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en adelante Endesa, presenta un informe en el cual realiza una serie de consideraciones técnicas y económicas. En respuesta REE afirma que el contenido del anterior informe no es parte de este proyecto de la nueva subestación Ramis y que hay que tratarlo mediante negociaciones entre ambas empresas. Trasladadas las manifestaciones de REE a Endesa, ésta última se reitera en sus alegaciones.

12. De conformidad con el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe a la Dirección General de Política Energética y Minas adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la cual emitió informe favorable.

De acuerdo con el que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se notificó a las diferentes personas afectadas en sus bienes o derechos por el procedimiento de declaración de utilidad pública, una copia del anuncio de información pública de referencia, para que pudieran ejercer sus derechos en relación a la solicitud presentada por REE. Ninguna de las personas que figuran en la relación de bienes y derechos afectados presentó dentro de plazo alegaciones al proyecto de autorización arriba mencionado.

Como consecuencia de las alegaciones presentadas y las prescripciones institucionales, el 4.12.2013 la empresa peticionaria presentó una solicitud de modificación del proyecto de ejecución acompañada de la correspondiente adenda al proyecto inicial que contemplaba las modificaciones previstas. Esta revisión del proyecto supuso una nueva relación de bienes y derechos afectados, motivo por el que se procedió a someter a información pública durante un periodo de 30 días estas modificaciones, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6565, de 19.2.2014; en el Boletín Oficial del Estado número 30, de 4.2.2014; en el diario Diari de Girona de 10.2.2014, y en el diario El Punt Avui de 10.2.2014; este anuncio de información pública también se expuso en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos de Cervià de Ter, Sant Julià de Ramis y Vilademuls, a fin de que todas aquellas personas y entidades que se consideraran afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud de modificación del proyecto de 4.12.2013 formulado por Red Eléctrica de España, SAU.

Los cambios producidos en el proyecto consistieron en la modificación del vial de acceso a la plataforma y de la conexión del mismo a la carretera N-II; la reposición de camino agrícola afectado por la implantación de la plataforma de la subestación Ramis; la disposición de una canalización de drenaje para resolver hidráulicamente la cuenca interceptada por la plataforma, el vial de acceso y la reposición de camino agrícola; la ubicación en los planos del Dolmen "La Castellana" para verificar que éste no se ve afectado por el proyecto de ejecución de la subestación Ramis ni sus accesos; y la renovación del listado de bienes y derechos afectados de acuerdo con las modificaciones presentadas.

Análogamente, y en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, y de lo que prevén los artículos 127, 131, 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe relativo a las modificaciones introducidas en la adenda del proyecto, a los organismos y empresas de servicios afectados por el proyecto, y la exposición en el tablón de anuncios oficiales de los ayuntamientos afectados. Se presentaron las alegaciones siguientes:

1. El propietario de una de las fincas afectadas del municipio de Cervià de Ter manifiesta que su finca ha sido considerada como propiedad de otra persona, y solicita la corrección correspondiente. La peticionaria toma en consideración la alegación y manifiesta que lo tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.

2. El Ayuntamiento de Cervià de Ter presenta objeciones mediante informe técnico reiterando el informe inicial relativo a la no adaptación del proyecto al planeamiento de ordenación urbanístico municipal (POUM) vigente, que destina a esta infraestructura otros terrenos, e impone condicionantes. La peticionaria reitera la compatibilidad del proyecto al amparo de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y aporta informe de valoración de la afectación al patrimonio cultural emitido por el Departamento de Cultura. No se presentan más alegaciones por parte del Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis se reitera en el informe favorable con los condicionantes que presentó al proyecto inicial, entre los cuales está el cambio de nombre de la subestación, que son aceptados por la peticionaria. Como resultado, la subestación cambia la denominación de subestación Ramis a subestación La Farga.

4. El Ayuntamiento de Vilademuls presenta un escrito de oposición al proyecto en relación a los nuevos accesos que afectan terrenos de cultivo, al cual la empresa peticionaria responde que las afectaciones producidas serán debidamente indemnizadas y el Ayuntamiento no emite más manifestaciones.

5. La Agencia Catalana del Agua emite informe favorable con condicionantes en la ejecución. La empresa peticionaria acepta el sentido favorable, y manifiesta la voluntad de asumir los criterios técnicos.

6. La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña adscrita al Ministerio de Fomento no responde a la solicitud de informe ni a su reiteración, por lo cual se entiende su conformidad.

7. La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, emite informe favorable a la adenda, y la empresa peticionaria acepta su contenido.

8. La Dirección General de Urbanismo en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad presenta escrito en el que manifiesta que no tiene consideraciones adicionales a las que ya hizo a raíz del proyecto inicial, y la empresa peticionaria acepta el contenido del escrito.

9. La empresa Endesa se reitera en las alegaciones que presentó a raíz del requerimiento de informe al proyecto inicial. En respuesta REE se reitera en la respuesta inicial, y manifiesta que hay que tratarlo mediante negociaciones entre ambas empresas. Trasladadas las manifestaciones de REE a Endesa, ésta se mantiene en su posición, y no se producen más manifestaciones.

10. La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, no respondió a la solicitud de informe ni a su reiteración, por lo cual se entiende su conformidad.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se notificaron por carta certificada a las diferentes personas afectadas en sus bienes o derechos por el procedimiento de declaración de utilidad pública, una copia del anuncio de información pública de modificación del proyecto de ejecución, con el objeto de que pudieran ejercer sus derechos en relación a la solicitud presentada por REE.

Se presentaron diversas alegaciones por parte de particulares afectados que reclamaban la propiedad de algunas de las fincas afectadas, que según manifestaban se habían atribuido erróneamente a otras personas físicas. La peticionaria respondió en todos los casos que tendría en consideración estas circunstancias en el momento procedimental oportuno.

Uno de los particulares afectados alegó que el nuevo vial de acceso perjudicaba su establecimiento y proponía una alternativa. La peticionaria respondió indicando la idoneidad del trazado proyectado al amparo de la normativa y de los condicionantes impuestos por las administraciones competentes.

Uno de los particulares afectados reclamó por la desaparición de la explotación ganadera que tenía en proyecto, y que se veía afectada de lleno por la construcción de la nueva subestación. Se ha llegado a un acuerdo mutuo.

Uno de los particulares afectados alegó que uno de los nuevos viales no era necesario; la peticionaria justificó la necesidad del vial mencionado aduciendo que se proyectaba para dar acceso a otros propietarios a sus fincas, el cual quedaría interrumpido por la nueva subestación.

Dado que, habiendo realizado la tramitación del expediente en tiempo y forma, el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo emite informes favorables, el 14.11.2014 relativo al proyecto inicial y el 18.11.2014 relativo a la adenda, para la instalación de la nueva subestación de La Farga de 400/220 kV (anteriormente subestación Ramis), en relación con los titulares de bienes y derechos afectados incluidos en el segundo anuncio de información pública.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3 c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa del parque de 220 kV y su interconexión con el parque de 400 kV de la nueva subestación La Farga 400/220 kV (anteriormente subestación Ramis), en los términos municipales de Sant Julià de Ramis, Cervià de Ter y Vilademuls (expedientes 2011/26646 y 2013/34207).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6184, de 2.8.2012 y número 6565, de 19.2.2014, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificar en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Parque de 220 kV:

Tensión Nominal: 220 kV.

Tensión más elevada por el material (Um): 245 kV.

Tecnología: GIS.

Instalación: Interior.

Configuración: Doble barra con acoplamiento.

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

El parque de 220 kV estará conectado a dos transformadores del parque de 400 kV, y se estructurará en las siguientes calles:

Calle 1: Reserva, núm. interruptores 0.

Calle 2: Línea Bescanó 1, núm. interruptores 1.

Calle 3: Línea Bescanó 2, núm. interruptores 1.

Calle 4: Línea de conexión al autotransformador 1 de 400/220 kV, núm. interruptores 1.

Calle 5: Acoplamiento, núm. interruptores 1.

Calle 6: Línea de conexión al autotransformador 2 de 400/220 kV, núm. interruptores 1.

Calle 7: Línea Juià 1, núm. interruptores 1.

Calle 8: Línea Juià 2, núm. interruptores 1.

Calle 9: Línea Juià 3, núm. interruptores 1.

Calle 10: Reserva, núm. interruptores 0.

Finalidad: Incrementar el mallado de la red de transporte, facilitar la evacuación de las instalaciones de generación y dar apoyo a la red de distribución de la zona.

Presupuesto: 21.100.872,11 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto, visado el 22.6.2010 con el número B-461360 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona, y su adenda firmada por el señor Luis Cabezón Lopez y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el 21.11.2013 con el número 201006250, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado real decreto; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del subministro eléctrico y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y cuando finalicen en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 13 de febrero de 2015.- Pere Palacín Farré, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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