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Documento BOE-B-2015-5654

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2015, páginas 7738 a 7741 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5654

TEXTO

Edicto

Don Jaime Mourenza Arriola, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Bilbao (Bizkaia), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, hago saber:

- Que en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao se siguen autos de homologación de acuerdo de refinanciación de fecha 15 de enero de 2015, con el número 79/15-1.

- La fecha del acuerdo de refinanciación es 15 de enero de 2015, el cual está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

- Con fecha 13 de febrero de 2015 se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación que ha quedado registrado con el número 72/15 y cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Homologar los Contratos de Refinanciación suscritos el día 15 de enero de 2015 por las mercantiles EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, CAPRABO, S.A., CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U., DESARROLLOS COMERCIALES Y DE OCIO ALGECIRAS, S.L., GESTIÓN DE HIPERMERCADOS CAPRABO EISA, S.L.U., GRUPO EROSKI DE DISTRIBUCIÓN, S.A., SUPERMERCADOS PICABO, S.L.U., BEA UTIPS SER VICES, S.L.U., VIAJES EROSKI, S.A.U., CECOSA DIVERSIFICACIÓN, S.L.U., CECOSA GESTIÓN, S.A.U., CECOSA INSTITUCIONAL, S.L.U., CENTRAL DE SER VEIS CIÉNCIES, S.L., DAPARGEL, S.L.U., FORUM SPORT, S.A. e INMOBILIARIA REGARÉ, S.A.U., enmarcadas dentro del denominado Grupo Eroski, con Audentia Capital Limited, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., Banco de Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Barclays Bank PLC, Caixabank, S.A., Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, Deutsche Bank Aktiengesellschaft, London Branch, Goldman Sachs International Bank, Instituto de Crédito Oficial, Kutxabank, S.A., Liberbank, S.A., Santander Factoring y Confirming, S.A, E.F.C. y BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A., E.F.C.

2. Extender (en paréntesis el instrumento de deuda) a BANCO CAIXA GERAL, S.A. (Sindicado 2007 y Sindicado 2009), NATIXIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (Sindicado 2007), KBC BANK NV, LONDON BRANCH (Sindicado 2007), SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (Financiación Inmobiliaria con Fianza Explícita "Descirea", Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación Uinamar" y Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Lorca"), DEUTSCHE HYPOTHEKENBANK (ACTIEN-GESELLSCHAFT) (Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Jinamar"), ING BANK N. V. SUCURSAL EN ESPAÑA (Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Jinamar"), A ANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Jinamar" y Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Lorca"), CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA (Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Lorca"), SANCO BPI, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA (Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Lorca") y BANKOA, S.A. (Financiación Inmobiliaria con Obligación de Aportación "Lorca") los efectos previstos en los Contratos de Refinanciación, dándoles carácter novatorio y, en particular, los siguientes:

(i) En cuanto a las deudas:

(ii) En relación con los acreedores titulares de deuda financiera procedente de los Contratos de Financiación Existentes:

(a) Prorrogar el plazo de vencimiento y distribución de la deuda resultante en los Tramos A, B1, B2.1 y B.2.2, cada uno de ellos con el importe, vencimiento, intereses, supuestos de amortización anticipada obligatoria y demás condiciones que se estipulan en el Contrato de Financiación.

(i) Aplicar una quita de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido devengar hasta la Fecha de Cierre (tal y como este término se define en el Acuerdo Marco).

(A) Vincular a los acreedores de pasivos financieros no participantes o disidentes por la decisión que, en su caso, se alcance en relación con la adjudicación o disposición de la participación de Cecosa Supermercados en Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A., de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.2.3 (C) (ii) del Contrato de Financiación.

(B) Eventualmente, si se dan las condiciones establecidas en el Contrato de Financiación, convertir la deuda pendiente bajo el Tramo B.2.1 en préstamo participativo o recompra por 1€ (quita) de esta deuda de acuerdo con la cláusula 7.3 del Contrato de Financiación.

Imponer expresamente a los acreedores de pasivos. financieros no participantes o disidentes la obligación de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias a los efectos de cumplir con la citada conversión en préstamo participativo o quita de esta deuda.

(C) Eventualmente, si se dan las condiciones establecidas en el Contrato de Financiación, extender la fecha de vencimiento del Tramo B2 de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.2.4 del Contrato de Financiación.

Imponer expresamente a los acreedores de pasivos financieros no participantes o disidentes la obligación de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias a los efectos de cumplir con la citada extensión de la fecha de vencimiento.

(D) Sustituir expresamente el consentimiento de cualquier acreedor de pasivos financieros no participante o disidente por los términos de la homologación y que, por consiguiente, se tengan por aceptados y consentidos en su integridad:

(E) la conversión de deuda pendiente bajo el Tramo B.2.1 en préstamo participativo o quita de esta deuda a la que se ha hecho referencia en el apartado (D) anterior; y

(F) la extensión de la fecha de vencimiento del Tramo B2 a la que se ha hecho referencia en el apartado (E) anterior.

(1) En relación con los acreedores titulares de obligaciones derivadas de las Fianzas Explícitas..

(2) Establecer, como condición de la ejecución de la garantía, la ejecución previa de la hipoteca sobre la promoción inmobiliaria en cuestión, con aplicación del producto de la ejecución al repago de la Financiación Inmobiliaria.

(ii) Regular la deuda remanente por los términos establecidos en el Contrato de Financiación como parte del Tramo B2.2, antes citado, a modo de préstamo, incluyendo, expresamente:

(A) su sujeción a las condiciones que se estipulan en el Contrato de Financiación (incluyendo, sin limitación, plazos, calendario de amortización, importes, intereses, extensiones de fechas de vencimiento, conversiones, supuestos de amortización anticipada, etc.);

(B) la eventual quita de cualesquiera intereses de demora que, en su caso, se hayan podido devengar hasta la Fecha de Cierre (tal y como este término se define en el Acuerdo Marco);

(1) la vinculación por la decisión que, en su caso, se alcance en relación con la adjudicación o disposición de la participación de Cecosa Supermercados en Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A., de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.2.3(C)(ii) del Contrato de Financiación; y

(2) la eventual conversión de la deuda pendiente en préstamo participativo o quita de esta deuda.

(3) Imponer expresamente a los acreedores de pasivos financieros no participantes o disidentes la obligación de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias a los efectos de cumplir con lo acordado, y en particular:

(4) la obligación de conversión en préstamo participativo o quita de su deuda que sean de aplicación de conformidad con el Contrato de Financiación; y

(C) la obligación de extensión de la fecha de vencimiento de su deuda que sean de aplicación de conformidad con el Contrato de Financiación.

(1) Sustituir el consentimiento de cualquier acreedor de pasivos financieros no participante o disidente por los términos de la homologación y que, por consiguiente, se tengan por aceptada y consentida en su integridad la conversión de la deuda remanente de la Fianza Explícita como parte del Tramo B.2.2 del Contrato de Financiación a todos los efectos.

(2) A los acreedores titulares de Obligaciones de Aportación:

(D) Suspender el devengo de la deuda hasta el 31 julio de 2018 (incluido).

(iii) Suspender hasta el 1 de agosto de 2019 de la exigibilidad de la deuda que, en su caso, se devengue desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019 (ambos incluidos).

(A) Imponer a los acreedores no participantes o disidentes la obligación de llevar a cabo las actuaciones que resulten necesarias a estos efectos.

(B) En cuanto a las garantías:

(C) Extender las Garantías Reales existentes (hipotecas y prendas) a la totalidad de los acreedores de los Tramos A, B1 y B2.1, así como a los acreedores de las Líneas Operativas, remitiendo los correspondientes mandamientos a los Registros de la Propiedad para que inscriban en la hoja registral correspondiente a las fincas de las que son titulares las Sociedades la novación modificativa de la garantía hipotecaria en los términos que resultan del Contrato de Financiación.

(b) Imponer a los acreedores de pasivos. financieros no participantes o disidentes la obligación de vinculación por la decisión tomada por la mayoría correspondiente y, en su caso, el consentimiento al levantamiento de garantías (ya sean reales o personales) en caso de disposición de activos o derechos gravados en garantía de la deuda homologada, en los supuestos de disposición previstos en los Contratos de Refinanciación (en concreto, pero sin limitación, los supuestos de levantamiento de garantías previstos en las cláusulas 4.4.3 y 7.2.3 del Contrato de Financiación).

(i) Imponer a acreedores de pasivos financieros no participantes o disidentes la obligación de llevar a cabo las actuaciones propias de los acreedores garantizados a los efectos de que se logre la reconfiguración las Garantías Reales prevista en la Cláusula 4.2.1 del Acuerdo Marco para adecuarlas a la nueva realidad contractual que se ha pactado en virtud del citado Acuerdo Marco.

Sustituir el consentimiento de cualquier acreedor garantizado de pasivos financieros no participante o disidente (incluyendo expresamente los hipotecarios) por los términos de la homologación y que, por consiguiente, se tengan por aceptados y consentidos en su integridad los actos relativos a la reconfiguración las Garantías Reales.

3. Paralizar las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes así como prohibir que se inicien ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. Declarar que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes, a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (art. 155 LEC).

Bilbao (Bizkaia), 13 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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