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Documento BOE-B-2015-519

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2015, páginas 703 a 711 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-519

TEXTO

La Asamblea de esta Federación celebrada el 18 de diciembre del presente año, se adoptaron, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

"Y para finalizar, con el punto 3, creación de ficheros públicos de la RFEG en la AEPD, el Sr. Presidente informa de que conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que esta Asamblea tiene atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma:

Primero.- Los ficheros de la Real Federación Española de Golf, serán los contenidos en los Anexos de este acuerdo.

Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo así aprobado.

Anexo I

Ficheros de nueva creación

Fichero: Federados

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Federados.

a.2) Finalidad y usos previstos: tramitar las altas como federados, emitir las licencias federativas, gestión y cobro de los recibos, renovación licencias, tramitación del seguro obligatorio, comunicaciones con federados, conservación de ficha deportiva.(Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión económica y contable], Educación y cultura [Deportes], Finalidades varias [Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones - Fines científicos, históricos o estadísticos - Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Clientes y usuarios

Padres o tutores

Representante legal (asociados o miembros, representantes legales).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Otras personas distintas del afectado o su representante

Entidad privada (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Entidad privada)

Procedimiento de recogida: impresos de licencia federativa

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Email.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos de circunstancias sociales (Aficiones y estilos de vida - Pertenencia a clubes, asociaciones - Licencias, permisos, autorizaciones)

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo)

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios - Tarjetas crédito)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Federaciones territoriales de España, Compañías de seguros, Clubes a los que pertenece el federado (existe consentimiento de los afectados.)(clubes deportivos y federaciones, entidades aseguradoras).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Real Federación Española de Golf.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Real Federación Española de Golf.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Árbitros

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Árbitros.

a.2) Finalidad y usos previstos: Convocar los exámenes para árbitros de golf y gestionar las relaciones con los que superan las pruebas, control del juego.(Educación y cultura [Deportes], Finalidades varias [Fines científicos, históricos o estadísticos - Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Árbitros (empleados, proveedores).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Otras personas distintas del afectado o su representante

Entidad privada (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Entidad privada)

Procedimiento de recogida: Formularios

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Núm. SS/Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Email.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos de circunstancias sociales (Aficiones y estilos de vida - Pertenencia a clubes, asociaciones - Licencias, permisos, autorizaciones)

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Experiencia profesional)

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Real Federación Española de Golf.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Real Federación Española de Golf.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Cargos y clubes territoriales

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Cargos y clubes territoriales.

a.2) Finalidad y usos previstos: Mantenimiento de las relaciones con los cargos de la Real Federación Española de Golf, de los presidentes de los clubes y de las federaciones territoriales.(Educación y cultura [Deportes]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas de contacto (personas de contacto, cargos públicos).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Otras personas distintas del afectado o su representante

Entidad privada (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Entidad privada)

Procedimiento de recogida: emails, correspondencia

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, email.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Consejo superior de deportes (existe una norma reguladora que las autoriza: ley del deporte)(otros órganos de la administración del estado).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Real Federación Española de Golf.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Real Federación Española de Golf.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Disciplina deportiva

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Disciplina deportiva.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes por infracciones de reglas de juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la ley del deporte y disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias.(Educación y cultura [Deportes], Finalidades varias [Gestión sancionadora]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: federados, árbitros y profesionales (asociados o miembros).

b.2) Procedencia:

Otras personas distintas del afectado o su representante

Administraciones públicas (Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Entidad privada)

Procedimiento de recogida: Ficha de juego, durante la realización de campeonatos

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, hándicap, infracción cometida.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Edad - Sexo)

Datos de circunstancias sociales (Pertenencia a clubes, asociaciones - Licencias, permisos, autorizaciones)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Consejo Superior Deportes, Federación territorial a la que pertenezca el federado (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte) (otros órganos de la administración del estado, clubes deportivos y federaciones).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Real Federación Española de Golf.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Real Federación Española de Golf.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Comité Juvenil

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Comité Juvenil.

a.2) Finalidad y usos previstos: Participación de los jugadores de edad juvenil en campeonatos ye en el programa de talentos deportivos del Consejo Superior de Deportes.(Educación y cultura [Deportes]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Jugadores en edad juvenil (asociados o miembros, representantes legales).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Otras personas distintas del afectado o su representante

Entidad privada (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Entidad privada)

Procedimiento de recogida: formularios

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono.

Otros datos especialmente protegidos: Salud (Recabados con consentimiento expreso del afectado).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos de circunstancias sociales (Aficiones y estilos de vida - Pertenencia a clubes, asociaciones)

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Historial de estudiante)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Consejo superior de deportes (existe una norma reguladora que las autoriza: a través del impreso de inscripción programa nacional de talentos deportivos del consejo superior de deportes)(otros órganos de la administración del estado).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Real Federación Española de Golf.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Real Federación Española de Golf.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero: Profesionales

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Profesionales.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los participantes en competiciones profesiones, gestión de premios, formación, envío de información que beneficie al federado.(Educación y cultura [Deportes]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Participantes competiciones (asociados o miembros).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Otras personas distintas del afectado o su representante

Entidad privada (El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Entidad privada)

Procedimiento de recogida: Inscripción en competiciones

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos de circunstancias sociales (Aficiones y estilos de vida - Pertenencia a clubes, asociaciones - Licencias, permisos, autorizaciones)

Datos académicos y profesionales (Experiencia profesional)

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Consejo superior de deportes y otros organismos habilitados (existe una norma reguladora que las autoriza: ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.)(otros órganos de la administración del estado).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Real Federación Española de Golf.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Real Federación Española de Golf.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico."

Madrid, 30 de diciembre de 2014.- El Secretario General.

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