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Documento BOE-B-2015-4838

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2015, páginas 6651 a 6652 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4838

TEXTO

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos de concurso voluntario seguidos en este juzgado con el número 42/2013, del deudor Ingeniería y Aplicaciones Nuevas Tecnologías, S.L.U., Consejería y Comercialización Diego Vélez, S.L.U., Microtúneles Sonntag Ibérica, S.L.U. con CIF: B33559154, B33466210, B33561762, respectivamente, y con domicilio en el Polígono Industrial de Riaño II, parcela 52, Langreo, se ha dictado en fecha 23-01-2015 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Microtúneles Sonntag Ibérica, S.L., y otras, que fue aceptada por la Junta de Acreedores.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos, teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez y del Auto de declaración de concurso.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de los concursados para que proceda a su inserción con la mayor urgencia, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada, mandamiento al Registro mercantil para la correspondiente anotación de la sentencia de aprobación de convenio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

Oviedo, 23 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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