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Documento BOE-B-2015-4387

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6028 a 6029 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4387

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el número 235/2012-G, de la entidad mercantil "Estruma Laguna Constructores, Sociedad Limitada", se ha dictado auto de fecha 3 de octubre de 2014, en el cual se acuerda la Conclusión de Concurso y auto de fecha 28 de enero de 2015 en el cual se acuerda la rectificación del nombre de la concursada, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. La conclusión del presente procedimiento concursal, procediendo a su archivo, previa baja en los libros de su razón, llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y cesando la administración concursal en el ejercicio de sus funciones, aprobando la rendición de cuentas presentada.

2. La extinción de la sociedad Estruma Laguna Construcciones, S.L., y el cierre de su hoja registral.

3. Una vez firme esta resolución, librar mandamiento para su inscripción en el Registro Mercantil para la anotación de la conclusión acordada, y de la extinción y cierre de la hoja registral de la sociedad, haciendo constar en el mandamiento que es firme.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 177 Ley Concursal).

Lo acuerda y firma, Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona."

"Parte dispositiva

Rectifico el error padecido en la redacción del Auto número 297/14, de fecha 3 de octubre de 2014 donde dice "Estruma Laguna Construcciones, Sociedad Limitada" debe decir "Estruma Laguna Constructores, Sociedad Limitada".

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.8 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud o se ha apreciado de oficio la rectificación y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 215.5 Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.9 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona."

Barcelona, 28 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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