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Documento BOE-B-2015-37895

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en Girona Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y Energía, de 16 de noviembre de 2015, por la que se otorga a la empresa cedente REPSOL BUTANO, S.A., la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas al centro de almacenamiento y la red de distribución por canalización de gas licuado del petróleo (GLP), en el núcleo urbano de Sant Esteve de Bas, en el término municipal de Vall de Bas, en favor de la empresa adquirente GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., así como se otorga a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., la autorización administrativa para el almacenamiento, suministro y distribución de GLP canalizado en el núcleo urbano de Sant Esteve de Bas, en el término municipal de Vall de Bas. (Exp.: 5685/2015-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2015, páginas 52576 a 52578 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-37895

TEXTO

Relación de hechos

1. En fecha 2 de noviembre de2015, la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. con domicilio social en la Plaza del gas, 2 de Barcelona, representada por el señor Avelino Arduengo González, solicita en estos Servicios Territoriales la autorización administrativa para la adquisición a la entidad mercantil REPSOL BUTANO, S.A., de la actividad y las instalaciones asociadas al almacenamiento y distribución por canalización de gas licuado del petróleo, en adelante GLP, en el núcleo urbano de Sant Esteve de Bas, en el término municipal de Vall de Bas.

La solicitud está avalada y firmada por la conformidad y el consentimiento del titular de las instalaciones, REPSOL BUTANO, S.A., con domicilio social en la calle Tarragona, 149-157, de Barcelona, representada por el señor Joaquín Garrote Villar, al realizar la transmisión de sus derechos y activos de distribución a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

Se acompaña a la solicitud de autorización de transmisión de la titularidad, la siguiente documentación:

a. Copia del contrato de compraventa de los activos asociados a la distribuciones de GLP relacionada, firmado por Jaime Fernández-Cuesta Luca de Tena, en representación de la Sociedad REPSOL BUTANO, S.A., y por Juan Manuel Belda Martínez, en representación de la Sociedad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

b. Descripción y plano director del centro de almacenamiento y la red de distribución de las instalaciones.

c. Resolución de estos Servicios Territoriales de 10/01/2014, de modificación de la autorización administrativa de 07/04/2000 por la que se otorgó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenamiento y distribución de GLP por canalización en el término municipal de Sant Esteve de Bas.

d. Copia de la última revisión periódica de la instalación de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, realizada el 13/11/2015 por la empresa instaladora de gas GRITEC, S.A.

e. Copia de los últimos certificados de contorneo, detección y localización de fugas, realizados el 27/10/2014 por la empresa instaladora de gas GRITEC, S.A.

2. El alcance de esta autorización administrativa y las características iniciales de las instalaciones objeto de la transmisión de titularidad están reflejadas en las resoluciones de autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo de las instalaciones, de fechas 07/04/2000 y 01/10/2014 (Expíes: 2006318/99-G y 18842/2013-G).

Fundamentos de derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la transmisión de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP y las canalizaciones necesarias para el suministro deberán ser autorizadas por la administración competente.

3. El artículo 45 de la Ley 34/1998, determina las condiciones que deben reunir para realizar la actividad de operador al por mayor de GLP.

4. La Instrucción 11/2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y autorización de cambio de gas combustible.

Vista y analizada la documentación aportada por las partes, cumplidos los trámites administrativos que se prevén en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Resuelvo:

1. Otorgar la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas al centro de almacenamiento y la red de distribución por canalización de gas licuado del petróleo (GLP), en el núcleo urbano de Sant Esteve de Bas, en el término municipal de Vall de Bas, en favor de la empresa adquirente GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

2. Otorgar a la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., la autorización administrativa para el almacenamiento, suministro y distribución de GLP canalizado en el núcleo urbano de Sant Esteve de Bas, en el término municipal de El Valle de en Bas, de acuerdo con las especificaciones del proyecto técnico aprobado, las condiciones y en los términos fijados en la resolución, mencionadas en el apartado 2 de la relación de hechos de esta resolución.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las siguientes condiciones especiales:

a) El funcionamiento de estas instalaciones se somete a lo que establece la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación así como las disposiciones que le puedan ser de aplicación con carácter general.

b) REPSOL BUTANO, S.A., remitirá a la empresa adquirente, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., toda la información necesaria para ejercer la actividad de distribución de gas y asegurar el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

c) GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., presentará ante el órgano territorial competente, en un plazo no superior a 3 meses, la solicitud de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del cambio de gas combustible, conforme a lo previsto en la Instrucción 11/2012 antes mencionada, junto con la documentación correspondiente, que incluirá:

• El plan de comunicación dirigido a los usuarios y al respectivo Ayuntamiento, así como la información relativa al servicio de atención al usuario, averías y urgencias.

• El proyecto técnico ejecutivo de transformación a gas natural de las redes de distribución, con las operaciones a realizar para llevar a cabo la transformación de redes de GLP a gas natural, las actuaciones a realizar en las instalaciones receptoras, el calendario de actuaciones y los procedimientos asociados a la baja de los centros de almacenamiento de GLP.

Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros, que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que proceda.

Girona, 16 de noviembre de 2015.- Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer Padrosa.

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