Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-3752

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace pública la delegación de funciones de su Consejo de Administración en la Presidencia y Dirección General.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2015, páginas 5174 a 5176 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-3752

TEXTO

El Consejo de Administración de este Puerto, en sus sesiones celebradas los días 29 de junio de 2011, 20 de julio de 2011, 26 de octubre de 2011 y 28 de enero de 2015, acordó por unanimidad delegar las siguientes funciones en el Presidente y Director General de la entidad:

A.- En el Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1.- Apoderamientos. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas.

2.- Ejercicio de acciones en defensa de los intereses de la Autoridad Portuaria. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Barcelona en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia, de cualquier orden, grado o jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión.

3.- Nombramientos y contratación de personal. Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, de acuerdo con la organización aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria vigente en cada momento.

Definir las necesidades del personal de la Autoridad Portuaria, así como sus modificaciones y aprobar su régimen retributivo.

Contratar al personal de fuera de convenio.

4.- Contratación. En materia de contratación, el Consejo de Administración, al amparo del artículo 30.5.ñ) de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, reserva para sí la celebración de todo tipo de acuerdos, pactos, contratos o convenios con entidades públicas, así como, cuando su importe supere los 3.000.000 de €, con entidades privadas, si bien respecto de estos últimos se acuerdan las siguientes delegaciones en el Presidente:

Tramitar los precios contradictorios en los contratos competencia del Consejo de Administración y aprobarlos, con obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en su más próxima sesión. Resolver las solicitudes relativas a la cancelación de fianzas.

Aprobar los pliegos de condiciones tipo.

La celebración de acuerdos, pactos, contratos o convenios con entidades privadas cuando no supongan ningún tipo de obligación económica para la Autoridad Portuaria de Barcelona.

5.- Créditos. Autorización y contratación de créditos para financiación por un plazo máximo de un año y su renovación o renovaciones, hasta un máximo de cinco años, de cuantía hasta 3.000.000 de euros.

6.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de deuda de tasas portuarias de importe superior a 300.000 euros y no superior a 1.000.000 de euros.

7.- Responsabilidad patrimonial. Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuando el importe reclamado no supere los 100.000 de euros.

8.- Fianzas. Resolver sobre las solicitudes relativas a las fianzas de las concesiones y de las autorizaciones.

Resolución de las solicitudes relativas a las fianzas de las licencias (aprobada en 28/1/2015).

9.- Servicios portuarios. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de licencias para la prestación de servicios portuarios por un plazo no superior a un año. Autorización a los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios la suspensión temporal de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en la ley.

10.- Autorizaciones para prestación de servicios comerciales y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y/o el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en el dominio público portuario -que no impliquen ocupación privativa del mismo- por un plazo no superior a un año.

11.- Autorizaciones de dragado y/o vertido. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de vertido y/o dragado.

12.- Declaración de abandono de buques y enajenación de buques abandonados. Resolución de los expedientes de declaración de abandono de buques, de los expedientes subsiguientes que puedan tramitarse para la enajenación de los buques declarados en abandono, así como de los expedientes de los previstos en el artículo 107 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

13.- Desahucio administrativo. La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.

14.- Expedientes sancionadores. La resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

B.- En el Sr. Presidente y en el Sr. Director de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Contratación de personal de dentro de convenio. Se delegan solidariamente en el Sr. Presidente y en el Sr. Director general de la Autoridad Portuaria de Barcelona las facultades para contratar al personal de dentro de convenio, de acuerdo con la definición de las necesidades de personal y régimen retributivo aprobados por el primero.

C.- Delegaciones en el Sr. Director general de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1.- Declaración de no necesariedad de bienes muebles y su enajenación. Declarar la innecesariedad, de vehículos, maquinaria, equipo, bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e instalaciones no fijas y acordar y formalizar lo menester para su enajenación, cesión temporal y/o desguace o traslado a vertedero según estime procedente.

2.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de deuda de tasas portuarias de importe no superior a 300.000 euros.

3.- Recepción de obras. La representación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en las actas de recepción de las obras.

4.- El otorgamiento de préstamos a los empleados de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con los siguientes límites (aprobada en 20/07/2011): Adquisición de vivienda: 6.100 euros. Reparación de vivienda: 4.000 euros. Préstamos reintegrable: 2.000 euros.

5.- Aprobar una nueva delegación en el Sr. Director general, con el siguiente contenido (aprobada en 26/10/2011):

Contratos tipo de los concesionarios del Port Vell. Aprobar los contratos tipo de los concesionarios del ámbito del Port Vell, correspondiendo a la Gerencia Port 2000 la validación de los concretos contratos que, de acuerdo con los modelos aprobados por el director general, presenten los concesionarios.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 4 de febrero de 2015.- El Presidente, Sixte Cambra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid