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Documento BOE-B-2015-37230

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2015, páginas 51701 a 51701 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37230

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8008927 y n.º 891/2015-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16 de noviembre de 2015 de SMILE IBÉRICA, SLU, con CIF n.º B64244957 y domicilio en calle Sancho de Ávila, núms. 52-58, 6.º 3.ª, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Pedro Picón García, y domicilio en calle Balmes, n.º 207, Ppal 2.ª, 08006 - Barcelona, y correo electrónico ppicon@audilegaliaiuris.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Balmes, n.º 207, Ppal. 2.ª, 08006 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente cornunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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