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Documento BOE-B-2015-36793

CARTAGENA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51116 a 51116 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-36793

TEXTO

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia n.º 79/2015.

En la ciudad de Cartagena, a 7 de mayo de dos mil quince.

D. Fernando Madrid Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Cartagena, ha visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 814/07, promovidos por Manga Norte Inmobiliaria, S.A., representado por el/la Procurador(a) Faz Leal y dirigido por el/la Letrado(a) J. A. Ruiz Andújar, contra Herederos de Clotilde Wandosell Calvache y de José Wandosell Calvache, los comparecidos representados por el/la Procurador(a) Cárceles Nieto, Bernal Segado, Pujol Egea y dirigidos por el/la Letrado(a) Guillén Martínez, González Morcillo, Tovar Ropero, sobre división de cosa común.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Faz Leal, en nombre y representación de Manga Norte Inmobiliaria, S.A., debo declarar y declaro la división de las siguientes fincas registrales 5797, 10138, 10.139 y 10.140, todas del Registro de la Propiedad de la Unión; la división de la cosa común podrá hacerse mediante cualquiera de las formas previstas en el Código Civil incluyendo la subasta pública con admisión de licitadores extraños, y condenando al pago de las costas a los demandados rebeldes y sin expresa condena en costas a los allanados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. En caso de proceder a la interposición del recurso de apelación, deberá el recurrente depositar la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco de Santander.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación a Clotilde Pasquín Olmos, Eduardo Olmos Aguilar, María Loreto Pasquín Rodríguez, Clementina Olmos Aguilar, Jose Luis Olmos Aguilar, José María Olmos Aguilar, Mercedes Wagener Martínez, Ana María Pasquín Wagener, Manuel Pasquín Wagener, María Elena Pasquín Wagener.,María Pilar Pasquín Wagener y Jorge Pasquín Wagener se expide la presente en

Cartagena, 30 de octubre de 2015.- El Secretario.

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