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Documento BOE-B-2015-35896

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2015, páginas 49927 a 49927 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35896

TEXTO

El Letrado de la Administración de Justicia Don José Vela Pérez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 600/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 30/09/2015, el concurso voluntario de DYACONSER, S.L., con domicilio en Castelldefels, Paseo del Bosque n.º 29, con CIF B64049927, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán ponerlos comunicar sus créditos al administrador concursal, designado D. ÁLVARO GASULL TORT, por medio de escrito que se presentará personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Aribau, 198, 1.ª, 08036 Barcelona, número de teléfono 932419200, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursos.ag@rocajunyent.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edictos.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando el domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 30 de septiembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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