Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-35263

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2015, páginas 49084 a 49084 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35263

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.l.G. 08019-47-1-2013-8003160 y Nº 660/2013A por auto de fecha 30 de octubre de 2015 se ha declarado Ia apertura de la fase de Iiquidación por incumplimiento de convenio del concurso voluntario de Polimers Robert, S.A., con C.I.F. nº A62214499, y domicilio en C/ Borges Blanques, s/n (Polígono Industrial La Borda) Caldes de Montbui, en eI que se ha decretado Ia suspensión de Ias facultades de administración y disposición.

EI administrador concursal es D/Dª Addvante Concursal, SLP, ejerciéndose por Ia persona física del Sr. Oriol RipoII Pañella, con domicilio en Avda. Diagonal, 482, 1ª planta, 08006 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico concursal @addvante.com.

Conforme a Io dispuesto en eI artículo de Ia Ley Concursal Ios acreedores de Ia concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de Ia administración concursal en eI domicilio sito en Av. Diagonal 482 1ª planta 08006 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde eI día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como Ios relativos aI crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso Ios datos registrales. También se señalará un domicilio una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos aI crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que Ies defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid