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Documento BOE-B-2015-33906

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2015, páginas 47322 a 47322 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33906

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid.

Procedimiento: Pieza Incidente Concursal 248/2012.

EDICTO

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

ANUNCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013 cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador don Fernando Miguel Martínez Roura, actuando en nombre y representación de doña María Esther Losada Aguerralde y don Víctor Manuel Herrera Antonaya contra Europlayas Hoteles y Resorts, S.L, y contra la Administración concursal y acuerdo: Que Europlayas Hoteles y Resorts, S.L. (previa autorización por parte del administrador concursal) otorgue, a su costa, escritura pública del contrato de compraventa y prestación de servicios N.º E-16/2008 formalizado el 13 de enero de 2008 con doña María Esther Losada Aguerralde y don Víctor Manuel Herrera Antonaya, sobre 1 cincuenta y una avas partes indivisas del apartamento n.º 40, del complejo residencial parque Denia, Fase III, sito en Denia (Alicante), partida de Las Rotas, Finca Registral 29.303, inscrita en el Registro de la Propiedad de Denia, Tomo 1.356, Libro 526, folio 97, para su disfrute en régimen de derecho por turnos de bienes inmuebles de uso turístico por tiempo indefinido (semana n.º 8 azul), en notaría a elección de mis patrocinados (o en su caso en notaría de Denia).

Se inscriba el derecho de propiedad y uso por turnos del mencionado inmueble en el Registro de la Propiedad de Denia, Tomo 1.356, Libro 526, Folio 97, Finca Registral 29.303 a favor de doña María Esther Losada Aguerralde y don Víctor Manuel Herrera Antonaya, y a costa de la codemandada Europlayas Hoteles y Resorts, S.L., CIF n.º B-63037600.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (art. 197.3 LC), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia (art. 197.3 LC).

Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo;

PUBLICACIÓN: - Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de: EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Se notifica a: EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS. CIF: B-63037600.

Madrid, 28 de julio de 2014.-

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