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Documento BOE-B-2015-3279

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 4495 a 4495 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3279

TEXTO

Edicto

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil números dos de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000038/2009, seguido a instancias del Procurador/a don/a. Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de Revestican, S.L., se ha dictado Auto el día 24 de noviembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil REVESTICAN, S.L., con CIF B-35385871, por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica REVESTICAN, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de enero de 2015.- Secretario Judicial.

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