Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-3277

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 4493 a 4493 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3277

TEXTO

Edicto conclusión procedimiento concursal

Don Jaime Mourenza Arriola, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),

Hago saber: Que en el procedimiento concursal seguido en esta Oficina Judicial con el número 1029/2012 a instancia de Laboratorios Aidelos, S.R.L., se ha dictado con fecha 19 de enero de 2015 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 1029/2012 referente al deudor Laboratorios Aidelos, S.R.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez/Epailearen Sinadura. Firma del/de la Secretario: Idazkariaren Sinadura.

Bilbao, 20 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid