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Documento BOE-B-2015-32068

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2015, páginas 44781 a 44781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32068

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 745/2015, habiéndose dictado en fecha 15 de julio de 2015 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de:

1.-Tormo Aguilar y Asociados Consulting, SLP, con domicilio en calle Colón, nº 43-13, 46004 Valencia y CIF nº B 98.406.291, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9418, Libro 6.700, Folio 70, Sección 8, Hoja V-146749.

2.-Rafael Tormo Aguilar, con domicilio en Avenida Reino de Valencia 15-9, 46005 Valencia, con DNI 22.524.316W, Inscrito en el Registro Civil de Valencia al Tomo 546-N4A, pagina 126 de la Sección 1.ª

3.-Inmaculada María Hernandez Castillo, con domicilio en Avenida Reino de Valencia, 15-9, 46005 Valencia y DNI 22529927R, inscrito en el Registro Civil de Valencia al Tomo 360-N1A, Página 047V.

Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Dª Beatriz Carbonell Rebodella, con domicilio en la Calle Roger de Lauria, 24-1, 46002 Valencia y correo electrónico concurso.tormo@amagdaleno.com.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 20 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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