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Documento BOE-B-2015-32049

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2015, páginas 44761 a 44761 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32049

TEXTO

D. Andrés Prada Horche, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado en la sección I declaración de concurso 215/2015, se ha dictado a instancias del deudor DEFOR XXI, S.A. con CIF A-33583642, y con domicilio en C/ Tomás Crespo, numero 22, 1.ºA, 33013 de Oviedo, Auto de declaración de concurso voluntario, en fecha 29/09/2015.

2.º Se ha nombrado como administrador concursal a Fomento de Alternativas Concursales, SLP aceptando el cargo en su representación el economista D. Juan José García Puerta el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúan la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la administración concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Marqués de San Esteban, n.º 8, 02 b, de Gijón, teléfono 985 35 97 14, fax 985 35 62 73 y la siguiente dirección electrónica: fomento@fdalconcursales.com debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE, El Comercio y Registro Concursal.

3.º El deudor DEFOR XXI, S.A. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 9 de octubre de 2015.- El Secretario judicial.

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