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Documento BOE-B-2015-31477

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 43996 a 43996 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31477

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 622 /2015D y NIG 07040 47 1 2015 0001108, se ha dictado en fecha 28/07/15 auto de declaración de concurso del deudor D. Jaime Tur Torres, con NIF 41.430.283-S, con domicilio en la calle del Mar Mediterráneo, 29, bajos, Puig den Valls, Santa Eulalia del Río.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Arfa Oliver, S.L., con CIF B-60524626, en cuyo nombre el auditor D. KAMYAR ARFA ZANGANEH, ha aceptado el cargo con fecha 2 de septiembre de 2015.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Rambla Catalunya numero 62 principal primera 08007 de Barcelona o dirección de correo electrónico Kamyar@arfaoliver.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 2 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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