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Documento BOE-B-2015-31187

Resolución EMO/2015, de la Generalitat de Cataluña de los Servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida, por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción y explotación de las instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo canalizado en el núcleo urbano de Tírvia, en el término municipal de Tírvia (exp. 25-00015235-2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 43607 a 43610 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-31187

TEXTO

La empresa Repsol Butano, SA, con domicilio social en Madrid, c. Méndez Álvaro, núm. 44, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al Proyecto de construcción y explotación de las instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (en adelante GLP) canalizado en el núcleo urbano de Tírvia, en el término municipal de Tírvia.

La empresa Repsol Butano, SA, con domicilio social en Madrid, c. Méndez Álvaro, núm. 44, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al Proyecto de construcción y explotación de las instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (en adelante GLP) canalizado en el núcleo urbano de Tírvia, en el término municipal de Tírvia.

Características principales de la instalación:

Centro de Almacenamiento.

Número de depósitos: 2.

Capacidad unitaria: 6,65 m³.

Capacidad total: 13,30 m³.

Disposición: enterrada.

Vaporización: natural.

Protección contra incendios: extintores de polvo quimico seco, clasificación E-60.

Red de distribución

La instalación estará formada por dos tramos.

Material: polietileno y polietileno, respectivamente.

Diámetros: PE-63 mm y PE-40 mm, respectivamente.

Presión de servicio: 2 bar.

Longitud total: 164 m y 1.087 m, respectivamente.

En el supuesto de que la frecuencia de descarga de las cisternas y/o el aumento del número de abonados implique una disminución de la autonomía del servicio prevista en el Proyecto, se deberá proceder a ampliar la capacidad volumétrica de la estación de GLP con el número y volumen de depósitos que garanticen la mencionada autonomía de servicio.

La construcción y explotación de las instalaciones de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Tírvia, se realizarán de acuerdo con los planos que figuran en el Proyecto.

Presupuesto: 25.780,00 euros.

Se cumplen los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), así como las obligaciones y los derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002), que es de aplicación a la actividad de distribución de GLP canalizado.

En cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de regiment jurídico y de procedimiento de las administracions públicas de Cataluña, la solicitud ha generado el trámite de información pública en el DOGC núm. 6900 de 26.06.2015, en el BOE núm. 175 de 23.07.2015 y en los diarios de Lleida Segre de 10.07.2015 y La Mañana de 07.07.2015, no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente.

En consecuencia,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras de construcción de las instalaciones necesarias para el almacenamiento y el suministro de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Tírvia, en el término municipal de Tírvia, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1.- El plazo para la construcción y puesta en marcha de las instalaciones autorizadas será de 12 meses contados a partir de la notificación de esta Resolución.

2.- Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base a la tramitación del expediente, firmado por el señor Raúl Jiménez Delgado y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 2015907221 y fecha de 2 de Junio de 2015, el cual indica que se cumple la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), así como con las obligaciones y los derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002), resultando de aplicación a la actividad de distribución de GLP canalizado.

3.- La empresa Repsol Butano, SA, de acuerdo con el articulo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el articulo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirà en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC, una fianza por valor de 515,60 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositarà en la Caixa General de Dipòsits de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, avales bancarios o en metálico, según lo que dispone el articulo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de novembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza indicada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, delante la Dirección General de Energia, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciónes en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Lleida formalicen el acta de puesta en Servicio de las instalaciones autorizadas.

4.- Las redes de distribución y suministro de GLP se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos establecidos en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden ministerial de 18 de novembre de 1974, y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentran afectados por la mismas redes de distribución y suministro incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

5.- Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.

6.- El titular de las instalaciones asegurará, en todo momento, la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de los mismos, exigiendo de la empresa suministradora de GLP el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

7.- Los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

8.- El peticionario enviará al mencionado órgano administrativo el certificado final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con la indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de prueba y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

9.- El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en marcha para garantizar que en todo momento se cumple con las condiciones reglamentarias de seguridad.

10.- La Administración podrá dejar sin efectos esta autorización en el supuesto de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lleida, 2 de septiembre de 2015.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

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