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Documento BOE-B-2015-30585

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2015, páginas 42739 a 42739 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30585

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concurso voluntario 1089/2014-c2.

Entidad concursada.- Juan Manuel Peral Campillo, con CIF n.º 38110289W.

Fecha de la sentencia.- 29 de septiembre de 2015.

Fallo.- La aprobación del convenio de acreedores de don Juan Manuel Peral Campillo, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos.

Se requiere a la administración concursal para que en el plazo de 15 días rinda cuentas de lo actuado hasta la fecha de aprobación del convenio.

Debe formarse la sección sexta abriendo plazo de 10 días para que los interesados puedan presentar escrito de hechos relevantes en orden a la calificación del concurso.

La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 29 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.

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