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Documento BOE-B-2015-30059

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2015, páginas 42007 a 42007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30059

TEXTO

Edicto

Dª. Elena Buil Torralba, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 461/2015-B y NIG 50297 47 1 2015 0000958, se ha dictado en fecha 18-9-2015 Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Business Asser, S.L., con CIF B50834183, cuyo domicilio lo tiene en calle Mary Anderson, nave 8, de Villanueva de Gállego (Zaragoza).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Casanova & Aguilar Abogados y Economistas, SLP, con domicilio postal en calle San Miguel nº 42,1º C, de Zaragoza, teléfono 976.29.98.89 y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos:

concursobusinessa@gmail.com

3º.- Se ha solicitado la liquidación de la sociedad Business Asser, S.L. declarándose disuelta, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4º.- Se ha acordado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

6º.- No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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