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Documento BOE-B-2015-29474

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 41182 a 41182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29474

TEXTO

Edicto

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Alser, S.L., con el número de registro 000455/2013, en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 26 de junio de 2015, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan una cantidad superior a la mitad del pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

"Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Helena Herrero Gil, en nombre y representación de Alser, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 28 de mayo de 2015, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de fecha 10 de mayo de 2013) se verán sustituidos por los del convenio.

Se declara el cese de la Administración Concursal; sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. La Administración Concursal, una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas, deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 Lc).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, Alser, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Valencia, 26 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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