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Documento BOE-B-2015-29427

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 41131 a 41131 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29427

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 826/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad GASCA HOTELES, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 826/2015 Sección C5.

NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002990.

Entidad concursada.- GASCA HOTELES, S.A., con CIF n.º A50733252.

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración.- 16 de septiembre de 2015.

Administradores concursales.- La sociedad Roca Junyent, S.L.P., que designa a Josep Pujolras Nonell, (Economista) con correo electronico administracion.concursal.gasca@mazars.es, y a don José Manuel Calavia Molinero con correo electrónico administracion.concursal.gasca@mazars.es, domicilio C. Diputación 260 Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 934947750.

Facultades del concursado.- Intervenido.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.

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