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Documento BOE-B-2015-29414

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 41118 a 41118 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29414

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000043/2015, siendo la concursada FAMA ALTABIX, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF n.º B-53705646 y NIG 03065-66-2-2015-0000060, en el que se ha dictado decreto de fecha 31/07/15, acordando el archivo definitivo del expediente 43/15 Y en la pieza de oposición a la conclusión n.º 247/15 dimanante del concurso 43/15 se ha dictado sentencia declarando la conclusión del presente concurso de fecha 01/07/15, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Fama Altabix, S.L., con desestimación de la oposición formulada, con imposición de las costas al oponente.

2. El deudor Fama Altabix, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Fama Altabix, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Fama Altabix, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18 de marzo de 2015.

6. Se acuerda el cese del administrador concursal, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 9 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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