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Documento BOE-B-2015-28637

Resolución de 2 de septiembre de 2015 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado "Suministro de Gas Natural en MOP 150 MBAR al núcleo urbano del t.m. de Pulianas" en la provincia de Granada. Exp. DGC 26/13.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2015, páginas 39940 a 39944 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2015-28637

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de entrada de 20/09/2013, D.ª Elena Montero Luis, en nombre y representación de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., con CIF: A-41.225.889, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. América n.º 38 (C.P. 28.028), Madrid, solicitó de esta Delegación Territorial autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública, para el proyecto "Suministro de Gas Natural en MOP 150 MBAR al núcleo urbano del t.m. de Pulianas", en la provincia de Granada.

Segundo. La descripción y características de las instalaciones principales a ejecutar, genéricamente descritas, son las siguientes:

a) Trazado: desde conexión con la red de gas natural MOP 16 bar existente, a la altura del cruce del arroyo El Barranquillo con la Carretera de Pulianas, y desde allí hacia el norte paralelamente a la Ctra. GR-3424 hasta Pulianas, Avda Federico García Lorca, Avda. Huerta San Antón, C/Huertos, C/ Andalucía, C/Jun, C/ Vicente Aleixandre, C/ Ancha, Plaza José Tovar, C/ Algibe, C/ Salero y varias calles sin nombre de urbanización.

b) Presiones de operación: MOP 16 bar (ramal de conexión a red existente y entrada al primer armario), MOP 5 bar (en ramal salida primer armario y entrada al segundo armario) y 150 mbar (distribución núcleo urbano).

c) Tuberías:

MATERIAL

DN

e(mm)

L(m)

Acero Gr L245

8"

4

45

Acero Gr L245

6"

3,6

31

Acero Gr L245

4"

3,6

0,4

Acero Gr L245

3"

3,6

1

PE 100 SDR 17,6

200

11,4

1.833

PE 100 SDR 17,6

160

9,1

1.090

PE 100 SDR 17,6

110

6,3

1.025

Total (m)

4.025,4

d) Instalación de 14 válvulas de seccionamiento.

e) Dos estaciones de regulación y medida de 2.500 Nm3/h de 16-4 bar y 4-0.15 bar respectivamente.

f) Longitud: 4.025,40 metros.

g) La tubería irá enterrada a un mínimo de 0,8 metros de profundidad sobre su generatriz superior, excepto en el trazado bajo aceras, donde no sea posible ninguna construcción ni trafico rodado, que irá enterrada a un mínimo de 0,6 m de profundidad.

Presupuesto: Trescientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y dos euros con trece céntimos. (361.642,13 €).

Tercero. Con fecha 01/10/2013 se remitió separata y se recabó informe del proyecto a los siguientes organismos y entidades afectadas: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Granada, Delegación Provincial de Fomento y Vivienda, Excmo. Ayuntamiento de Granada y el Excmo. Ayuntamiento de Pulianas (Granada).

Los Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones, en otros, no se obtuvo respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según artículo 80, del Real Decreto 1434/2002, y otros Organismos formularon condicionantes ante los cuáles la peticionaria no formuló reparo alguno, contestó, por lo que se entiende la conformidad con los mismos.

Cuarto. El expediente fue sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P. n.º 27 de fecha 11/02/2014, B.O.J.A nº. 40 de fecha 27/02/2014, B.O.E nº. 41 de fecha 17/02/2014, en los periódico "Granada Hoy" de fecha 07/03/2014 e "Ideal" de fecha 09/03/14, así como mediante exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Granada y Excmo. Ayuntamiento de Pulianas (Granada).

Quinto. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones por los interesados.

Sexto. La instalación cuenta con Licencia de obras del Ayuntamiento de Granada de fecha 20 de mayo de 2014 y del Ayuntamiento de Pulianas de fecha 11 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas natural, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. De conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y considerando que estas instalaciones afectarán, solamente a la provincia de Granada, esta Delegación en base a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2004 y en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en materia de expropiación forzosa,

RESUELVE:

Primero. Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., correspondiente al proyecto denominado "Suministro de Gas Natural en MOP 150 MBAR al núcleo urbano del t.m. de Pulianas" en la provincia de Granada, Exp. n.º DGC 26/13, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, con arreglo a las siguientes condiciones.

Segundo. La empresa constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 7.232,84 € euros, en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en Granada, a disposición de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Tercero. En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto. El levantamiento de actas previas a la ocupación se deberá realizar en un plazo no superior a 6 meses contados a partir de esta Resolución, pudiéndose conceder una ampliación de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes o por causas imputables a la administración.

Quinto. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados.

Sexto. El inicio de la obra se deberá realizar en un plazo no superior a 6 meses contado a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras.

Séptimo. El incumplimiento de los plazos previstos dará lugar la cancelación de la presente autorización, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en esta resolución.

Octavo. La presente autorización se concede con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Artículo 75.2, del RD 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el Artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el RD Ley 5/2005, de 11 de marzo.

Noveno.- Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones relativas al proyecto.

Décimo.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstas en el proyecto técnico, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Undécimo. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o documento que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado, los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo. Así mismo en el mismo constará como mínimo:

- Nombre de la empresa instaladora.

- Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa y de Aprobación del Proyecto de Ejecución. Se indicará nº de expediente, denominación, autor, referencia al visado o documento sustitutivo, fecha de autorización administrativa y de Aprobación del Proyecto de Ejecución.

- Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones contenidas en el proyecto y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.

- Actas de las pruebas realizadas a cada tramo.

b) Certificado de instalación y de las pruebas realizadas emitido por la empresa responsable de la ejecución, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso identificará y justificará las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en el proyecto técnico autorizado.

c) Certificados de pruebas, ensayos o verificaciones que deban emitir los Organismos de Control Autorizados.

Duodécimo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como ANEXO a la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Granada,, 2 de septiembre de 2015.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio. P.D. El Delegado territorial. Orden de 05 de junio de 2013 (BOJA núm. 114 de 13/06/13), Juan José Martín Arcos.

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