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Documento BOE-B-2015-28500

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2015, páginas 39742 a 39742 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28500

TEXTO

Edicto de aprobación de convenio

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y Provincia.

Hago saber: Que en el concurso n.º 266/2014 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr./a Laura Espada Losada en nombre de Iluminación Catalana, S.A., se ha dictado en fecha 16/03/2015, por la Magistrada Juez doña Marta Cervera Martínez sentencia aprobando convenio de acreedores y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Iluminación Catalana, S.A., sometido a votación el 20 de febrero de 2015, adquiriendo plena eficacia en los terminos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al Administrador concursal para que en el plazo de quince días presente una completa rendición de cuentas en los terminos del art. 181 L.C., no obstante su cese los administradores concursales conservaran plena legitimación para actuar en la sección sexta en los terminos recogidos en el art. 133.3 L.C. y demas incidentes concursales en tramite.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezara con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interes legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el articulo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habra de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podra interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audicencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 16 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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