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Documento BOE-B-2015-28409

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, páginas 39634 a 39634 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28409

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso voluntario n.° 392/2009, seguido a instancia de Granavinco, S.L., con CIF núm. B-18573345, se ha dictado auto de fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se declara finalizada la fase de liquidación y acuerdo la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia:

A) Desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes

B) El deudor quedará responsable del pago. de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

C) Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y.ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento.

D) Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días.

E) Procede que la administración concursal entregue en el juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días.

De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno.

Granada, 17 de junio de 2015.- La Secretario Judicial.

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