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Documento BOE-B-2015-27702

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2015, páginas 38679 a 38679 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-27702

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 564/2015, en el que se ha dictado con fecha 22 de junio de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad CENTRAL ENCAJERA, S.A., con CIF A08001604, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8001130.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: CENTRAL ENCAJERA, S.A., con domicilio en Cra. de Terrassa 124, 08191 Rubí (Barcelona).

Administrador concursal: FOREST PARTNERS, ESTRADA Y ASOCIADOS, S.L.P., con domicilio en Barcelona, Rambla de Catalunya, 60, con correo electrónico centralencajera@forestconcursal.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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