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Documento BOE-B-2015-26950

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2015, páginas 37644 a 37644 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-26950

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 601/2015 en el que se ha dictado con fecha 24 de julio de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad NEW OTHER WAY 2010, S.L., con CIF: B-65.353.054, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8001941.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: New Other Way 2010, S.L., con domicilio en Sabadell, calle Riu Ripoll, s/n, nave 5, polígono industrial Torre Romeu.

Administrador concursal: Mazars & Asociados, Abogados y Asesores Fiscales, S.L.P., con domicilio en Barcelona, calle Diputación, 260, 1.ª, con correo electrónico: administrador.concursal.newotherway@mazars.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 27 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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