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Documento BOE-B-2015-25373

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2015, páginas 35270 a 35270 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25373

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con Número de Identificación General 08019 47 1 2015 8004500 y número 505/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 23 de julio de 2015 de Agrupació Técnica d'Obres i Serveis, Sociedad Limitada, con Código de identificación fiscal número B66149550 y domicilio en Calle Copèrnic, 47, 08021 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Adm Corporación Concursal Sociedad limitada profesional, ejerciendo su cargo la persona física Sr. Joan Navarro Roura, con domicilio en Avenida Diagonal, 405, principal, cuarta, 08008 de Barcelona (Barcelona), y correo electrónico agrupaciotecnica@admcc.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Diagonal, 405, principal, cuarto, 08008 de Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicará además, los bienes o derecho a que afecte, y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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