Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-25177

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2015, páginas 34992 a 34992 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25177

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con número de identificación general 08019-47-1-2014-8007363 y número 458/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 29 de junio de 2015 de la mercantil Ideo Media Televisión, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B65095333 y domicilio en Paseo de Gràcia, 37, segundo primera, 08007 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don/doña Carolina Gladis Genco Schreiber, con domicilio en calle Muntaner, 269, quinto primera, 08021 de Barcelona, y correo electrónico gencoabogados@icab.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, 269, quinto primera, 08021 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma eletrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 15 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid