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Documento BOE-B-2015-24982

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34691 a 34691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24982

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 575/15 G y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001023 se ha dictado en fecha 28 de julio de 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario a Balear de Señalizaciones y Balizamientos, S.L., con n.º de CIF B-077984999, cuyo centro de intereses principal lo tiene en calle Ricardo Ankerman, n.º 3, de Palma de Mallorca.

Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Ad Usum, S.L., con n.º de CIF B-5773632 y con domicilio en calle Son Rapinya, n.º 55 07013 de Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración, al economista don Antonio Socias Bauzà, quien en fecha 31 de Julio de 2015 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle San Miguel, n.º 55, Principal B 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico: adusum.concursal@gmail.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 31 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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