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Documento BOE-B-2015-24854

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2015, páginas 34521 a 34522 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-24854

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Sández González, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, e instructora del expediente disciplinario 1/15,

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En el presente procedimiento disciplinario seguido frente a don Gonzalo González Martínez se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"Hechos:

En este Juzgado se recibe acuerdo de incoación de expediente disciplinario 1/2015, de 16 de marzo de 2015, de la Dirección Xeral de Xustiza en relación al funcionario de la Administración de Justicia, don Gonzalo González Martínez, con último destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Marín,

Dicho acuerdo se produce ante la posible comisión de falta muy grave, por abandono de servicio.

Se nombra como instructora y secretaria las que figuran en la presente resolución.

Fundamentos jurídicos:

Remitido el acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y no encontrándose la instructora ni la secretaria en ninguna de las causas que impedirían su actuación, conforme al A.26 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, procede en aplicación del A.28 de la mencionada disposición, formar el correspondiente expediente de instrucción para la realización de las pruebas y actuaciones que sean necesarias para la comprobación de los hechos y responsabilidades que puedan ser susceptibles de sanción, pudiendo intervenir el interesado asistido de abogado o de representantes sindicales.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Continuar la instrucción en los términos establecidos en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 796/05, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Ello en base a lo acordado por la Subdirección de personal de Xustiza y a los hechos expuestos que se refieren al abandono del puesto de trabajo el día 3-2-2003, sin la incorporación posterior al mismo, lo que puede dar lugar a la existencia de una falta muy grave.

Procédase a comunicar la presente resolución a don Gonzalo González Martínez, a fin de que pueda ser oído respecto a los hechos que pueden derivarse en sanción disciplinaria.

Comuníquese que podrá actuar desde el momento de inicio del expediente asistido de Abogado o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su sindicato.

Diríjase oficio a la Subdirección de Personal para que comunique a esta instructora el domicilio que le conste del funcionario.

Diríjase oficio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Marín y a la Delegación de Xustiza a fin de que por el Secretario Judicial en el primer caso y por el funcionario que corresponda en el segundo si existe alguna constancia del abandono del puesto de trabajo desde 3.2-2003, así como de la continuidad de la situación hasta la fecha.

En Vigo a 30 de marzo de 2015.

Firmado. La Instructora. La Secretaria.

Y encontrándose don Gonzalo González Martínez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo."

Vigo, 23 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo (instructora del expediente disciplinario 1/2015).

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