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Documento BOE-B-2015-24172

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2015, páginas 33622 a 33623 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24172

TEXTO

Edicto

Doña Begoña Vesga Gómez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Bilbao (Bizkaia),

Hago saber:

- Que en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao se sigue incidente número 249/15 de impugnación del Auto de fecha 13 de febrero de 2015 dictado en el procedimiento ZZZ 79/15 de homologación de los contratos de refinanciación suscritos el día 15 de enero de 2015 por Eroski Sociedad Cooperativa y demás sociedades de la que es sociedad matriz.

- La fecha de la Sentencia, dictada por D. Zigor Oyarbide De la Torre, que resuelve las impugnaciones planteadas por la Procuradora Sra. Imaz Nuere, en nombre y representación de Deutche Hypotekebank, y por el Procurador Sr. Olaizola Ares, en nombre y representación de KBC Bank NV London Branch y Natixis, S.A., al acuerdo de refinanciación se dictó en la siguiente pieza incidental el día 23 de julio de 2015 quedando la misma a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

- La parte dispositiva de la Sentencia de fecha 23 de julio de 2015 dictada por el Juez D. Zigor Oyarbide de la Torre en el incidente número 249/15 es de tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Desestimo la impugnación formulada por Natixis, S.A., sucursal en España (Sindicado 2007) y KBC Bank NV, London Branch (Sindicado 2007), representados por el Procurador Íñigo Olaizola Ares; y Deutsche Hypothekenbank (Actien-Gesellschaft), representado por la Procuradora María Concepción Imaz Nuere, frente al Auto dictado por este Juzgado el día 13 de Febrero de 2.015 por el que se acordó Homologar los Contratos de Refinanciación suscritos el día 15 de enero de 2015 por las mercantiles Eroski Sociedad Cooperativa, Caprabo, S.A.; Cecosa Hipermercados, S.L.; Cecosa Supermercados, S.L.U.; Desarrollos Comerciales y de Ocio Algeciras, S.L.; Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa, S.L.U.; Grupo Eroski de Distribución, S.A.; Supermercados Picabo, S.L.U.; Beautips Services, S.L.U.; Viajes Eroski, S.A.U.; Cecosa Diversificación, S.L.U.; Cecosa Gestión, S.A.U.; Cecosa Institucional, S.L.U.; Central de Serveis Ciencies, S.L.; Dapargel, S.L.U.; Forum Sport, S.A., e Inmobiliaria Recaré, S.A.U., enmarcadas dentro del denominado Grupo Eroski, con Audentia Capital Limited, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., Banco de Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A.; Banco Santander, S.A.; Bankia, S.A.; Barclays Bank PLC, Caixabank, S.A.; Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, Deutsche Bank Aktiengesellschaft, London Branch, Goldman Sachs International Bank, Instituto de Crédito Oficial, Kutxabank, S.A.; Liberbank, S.A.; Santander Factoring y Confirming, S.A.; E.F.C. y Bancantabria Inversiones, S.A., E.F.C.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

3. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

La presente resolución no es susceptible de Recurso de Apelación (D.Ad.4a.7 LC).

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará al libro de Sentencias quedando el original en el presente libro.

Así lo acuerdo, mando, y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en: Bilbao (Bizkaia), a 23 de julio de 2015.

Bilbao (Bizkaia), 28 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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