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Documento BOE-B-2015-23577

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, páginas 32796 a 32797 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23577

TEXTO

Edicto.

D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso Voluntario Abreviado N.º 192/12-C a instancia del procurador D. Jose Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de la entidad Trafic Vial, S.L., En los que ha caído la siguiente resolución de fecha 25/06/2015 que se reproduce en su extracto:

Auto.

A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Hechos

Único.- Finalizada la Fase común y realizadas las operaciones de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación aprobado en el concurso voluntario Abreviado de la deudora "Trafic Vial, S.L." (Autos Núm. 192/2012-c), la administración concursal presentó el pasado día 22 de abril de 2015 escrito justificando la finalización de las operaciones de liquidación y su resultado, sin que existan acciones viables de reintegración o de responsabilidad de terceros, incluyendo una completa rendición de cuentas con arreglo a cual la masa activa de la entidad concursada se ha aplicado a la satisfacción de los créditos contra la masa.

Puesto de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas a las partes personadas no se formulo oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

Por resolución de fecha 9 de febrero de 2015 dictada en la sección sexta del concurso, fue este declarado culpable.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

La conclusión y archivo por fin de la liquidación de proceso concursal N.º 192/2012-C de la deudora Trafic Vial, S.L., domiciliada en Carretera de Nostian, s/n, Nave 4, Meicende-A Coruña, al tomo 912 del Archivo sección General, folio 181, hoja C-2586.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librara mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida de lo necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente e el Registro Público concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados que se comunico la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma Marcos A. López Suárez, juez sustituto en funciones de refuerzo de lo Mercantil N.º Uno de A Coruña; doy fe.-

E./

A Coruña, 25 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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