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Documento BOE-B-2015-23266

Anuncio de la Dirección General del Agua por el que se somete a información pública la transferencia de agua con un volumen máximo anual de un hectómetro cúbico desde la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir a la Demarcación Hidrográfica del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015, páginas 32367 a 32370 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2015-23266

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, con lo contemplado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con lo dispuesto en el artículo 86 de de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública la transferencia señalada en el epígrafe.

Uno de los aspectos fundamentales de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, es la regulación de las transferencias de recursos hídricos entre distintos ámbitos de planificación hidrológica, con el objetivo de dar una respuesta a las demandas de recursos hídricos en todo el territorio nacional.

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, somete la realización de las transferencias a importantes cautelas ambientales y socioeconómicas, destinadas a garantizar que, en ningún caso, el desarrollo futuro de la cuenca cedente, pueda verse comprometido por las transferencias de recursos que pudieran autorizarse.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2010, relativa al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión por el Consejo de Ministros de 2 hm3 de agua procedentes de la conexión Negratín-Almanzora, determina, al estimar parcialmente el recurso, que la solicitud ha de ser resuelta de forma expresa.

La Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras se ubica íntegramente en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Segura, en la Unidad de Demanda Agraria, (UDA) 63, "Acuífero del Alto Guadalentín".

Atendiendo a lo recogido en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por el Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, la demanda bruta de la citada UDA 63 se cifra, para el horizonte de planificación de 2015 en 41,20 Hm3/año. El déficit de demanda dentro de la citada UDA alcanza para el mismo escenario un valor de 13,9 Hm3/año, (3,60 Hm3/año son déficit de aplicación, mientras que 10,30 Hm3 corresponden a déficit de sobreexplotación).

Dentro de dicha UDA, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras presenta una demanda bruta de recursos hídricos que se cifra en 7,62 Hm3/año. Su déficit de aplicación es de 1,40 Hm3/año, el mayor de todas las comunidades de regantes y usuarios existentes en la UDA, (más de un 38,8 % para una superficie próxima al 20 % de la superficie total de la UDA). Su déficit de sobreexplotación se cifra en 2,60 Hm3/año.

Para hacer frente a dicha demanda, la citada comunidad de regantes, atendiendo a los datos aportados por la Oficina de Planificación y la Comisaría de Aguas de la CH Segura, cuenta con varios títulos concesionales, (concesión de agua residual depurada por un volumen máximo de 1.675.000 m3/año, concesión de aguas subterráneas por un volumen máximo de 1.551.366 m3/año y concesión de agua desalinizada de la IDAM de Águilas de 5.000.000 m3/año).

De los tres títulos habilitantes cabe destacar dos hechos:

- Aunque la concesión de agua residual depurada lleva asociada un volumen concesional de 1,67 Hm3 procedentes de la EDAR de Puerto Lumbreras, las cifras reales de producción, de acuerdo con los datos facilitados por ESAMUR, sólo alcanzan a un volumen medio de 0,54 Hm3/año. Existe un déficit efectivo de garantía que se cifra en 1,13 Hm3/año.

- Aunque la concesión de agua desalinizada contempla un volumen máximo de 5 Hm3/año, a fecha de hoy no puede hacerse efectivo al no estar las obras de distribución finalizadas.

Los recursos efectivos de los que dispondrá la comunidad de regantes de Puerto Lumbreras podrían alcanzar los 7,09 Hm3/año, cuando la demanda a atender es de 7,62 Hm3/año. Aun con la incorporación de recursos no convencionales, (desalación y aguas residuales depuradas), el balance de dicha CCRR dentro de la UDA 63 es claramente deficitario, necesitando incorporar nuevos recursos para satisfacer estrictamente la demanda de recursos hídricos, e incluso superior a dicha cantidad, al objeto de ir reduciendo la sobreexplotación que hasta ahora se produce en las masas de agua del Alto Guadalentín y de En medio-Cabezo de la Jara, ambas en mal estado cuantitativo.

El artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece la autorización para realizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, respetándose siempre el principio de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente y el resto de principios que señala el artículo 12 de la mencionada ley.

Atendiendo a todo lo expuesto, y al objeto de cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2010, se propone la autorización de una transferencia de recursos hídricos con un volumen máximo anual de 1 Hm3, desde la demarcación hidrográfica del Guadalquivir a la demarcación hidrográfica del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora y destinada a paliar el déficit de aplicación en la Unidad de Demanda Agraria 63 denominada "Acuífero del Alto Guadalentín", con arreglo a los siguientes condicionantes:

- El volumen a transferir a la demarcación hidrográfica del Segura para paliar el déficit de aplicación en la Unidad de Demanda Agraria 63, será como máximo de 1 Hm3 anual. La futura Comisión de Gestión Técnica del Trasvase Negratín-Almanzora fijará, en función de las circunstancias hidrológicas existentes en las cuencas cedente y receptoras, el valor concreto anual a transferir, siguiendo las mismas reglas que para la propia transferencia Negratín-Almanzora y respetando siempre lo establecido en los apartados 2.a y 2.b de la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. En el caso de que no se autorizara el volumen máximo a transferir de 51 Hm3, la reducción efectiva del suministro a la demarcación hidrográfica del Segura será proporcional a la reducción del suministro para riego en la provincia de Almería.

- El volumen de la transferencia a autorizar se entenderá como máximo anual medido en el punto de toma, obra de captación del embalse del Negratín, cuyo control corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- El volumen a transferir al que hace referencia esta autorización sólo podrá consolidar el suministro de las dotaciones de los regadíos existentes, de acuerdo con lo establecido en el plan hidrológico de cuenca, que estén en situación de precariedad, tanto por situaciones de infradotación, como por falta de la suficiente garantía y siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua. En ningún caso, podrá destinarse el volumen trasvasado a la creación de nuevos regadíos, ni a la ampliación de los existentes en las zonas beneficiadas por esta transferencia.

- Para acceder al uso de las aguas trasvasadas, los futuros usuarios deberán disponer de concesión o de cualquier otro título suficiente que acredite el derecho a la utilización privativa de las aguas, debidamente inscritos en el registro de aguas de la cuenca receptora. Los títulos para el aprovechamiento de las aguas transferidas se otorgarán por la Dirección General del Agua, conforme a lo establecido en el art. 24 a. del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, previa instrucción por la administración hidráulica competente de la cuenca receptora. La Confederación Hidrográfica del Segura garantizará, en la instrucción del procedimiento de otorgamiento de concesiones asociadas a la presente transferencia, el cumplimiento de los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose en igualdad de condiciones, aquellos proyectos que lleven aparejada la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno.

- La transferencia a autorizar deberá someterse al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. El canon de trasvase a satisfacer a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por los futuros usuarios de la transferencia a autorizar, se determinará de acuerdo con lo establecido en el apartado d), de la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Los futuros usuarios de la transferencia a autorizar estarán obligados a satisfacer a Acuamed las tarifas se suministro, con todos los costes de explotación y amortización repercutibles y asociados a la conducción Negratín-Almanzora. Los usuarios deberán cumplir los requerimientos técnicos que imponga la comisión de explotación que aparece en el convenio regulador de la ejecución y explotación de las obras del proyecto de conexión de aguas desde el pantano del Negratín a la cuenca del Almanzora, firmado en Almería el 30 de julio de 1999. Los usuarios de la transferencia a autorizar deberán compensar a Acuamed la no turbinación de los posibles volúmenes que se les asignen y que se deriven aguas arriba de las centrales hidroeléctricas de Tíjola y Los Manueles, centrales hidroeléctricas de la conducción Negratín-Almanzora.

Tanto para dar cumplimiento a la mencionada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de fecha 21.04.2010, como a los informes de la Abogacía del Estado delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 11.03.2011, y de 10.07.2013, que establecen que para la culminación del expediente por el que se autorizase la realización de una transferencia de agua con un volumen anual de un hectómetro cúbico desde la cuenca del Guadalquivir a la cuenca del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora, se debe de cumplimentar lo previsto desde una perspectiva medioambiental en el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, la Dirección General del Agua, como órgano sustantivo, inició la tramitación de la evaluación ambiental con fecha 13.03.2014.

Desde la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología se remitió con fecha 07.03.2014 a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, la solicitud para la elaboración del alcance del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 07.11.2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento inicial del proyecto, remitió la resolución por la que se formulaba el documento de alcance para la evaluación ambiental de la citada transferencia y de los proyectos relativos a las mismas.

La citada resolución establece que el órgano sustantivo debe someter la transferencia, los proyectos que hagan posible la misma, así como el estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública, así como a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de personas interesadas, según lo recogido en los artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

En consecuencia y durante 30 días, contados desde la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los documentos asociados a la mencionada transferencia podrán ser examinados por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones.

La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados, los días y horas hábiles en el despacho C-224 de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071, Madrid.

Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, por cualquiera de los medios que al efecto determina la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común.

Madrid, 8 de julio de 2015.- La Directora General del Agua, Liana Ardiles López.

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